PROCESO ELABORACIÓN

AQUI ENCONTRARA EN BREVE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY, POR PARTE DE LA COMISION NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA

sitio del Ministerio del Interior (Ex- Ministerio de Gobierno) donde se puede descargar algunas partes de este proceso: http://www.ministeriodelinterior.gob.ec/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=126&Itemid=209

PRIMER PROCESO REALIZADO EN QUITO




RESUMEN DE LAS CINCO MESAS DE TRABAJO DEL TRABAJO REALIZADO POR LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y OTROS INVITADOS EN LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR- MINISTERIO DE GOBIERNO, CULTOS Y POLICIA.

                    PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA


MESA DE TRABAJO No. 1
TEMA
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓNES RELIGIOSAS NATURALEZA JURIDICA, NORMAS Y DERECHOS

ECLESIOLOGIA.-  de conformidad con la Biblia, existe una estructura jerárquica, lo que es de corte congregacional.
1.       Es digno de felicitar la iniciativa del Dr. Rivadeneira por estas iniciativas historìcas.
2.    Acción de protección.-  de conformidad con la resolución, la Iglesia no debe ser considerada como fundaciones ni corporaciones.
3.       Igualdad Religiosa es el tema por lo que es necesario que sea la Ley de asuntos Religiosa.
4.       La norma legal vigente es muy acertada en aspecto gramatical de ser de ´´Ley de Cultos¨
5.      La Iglesia ortodoxa ha sido maltratada por ignorancia, somos una iglesia de origen de Oriente, no somos católicos ni tampoco protestante. La Iglesia Romana, tiene un sistema piramidal, en un Estado esta designación debe ser aprobado por el Estado.  Por lo que no es posible entrar en el sistema de la Eclesiología. En cuanto se refiere a los pasaportes, solo la iglesia anglicana tiene el privilegio de un pasaporte diplomático. Por lo que es necesario recalcar que la ley es para todos o no es. Frente a este se deberá reconocer a todas las realidades.
6.       En lo referente al régimen de tributación, se considere las actividades de cada organización.
7.       Se deberá mantener la libertad, no solamente los ortodoxos y los anglicanos hemos sido maltratados.
8.       Los DDHH, nos habla de libertad religiosa así como nuestra Constitución, las normas legales que se construya debe estar bajo estos parámetros, no puede ser que solo el papel aguante.
9.       La eclesiología debe ser respetada en cada una de las iglesias.
10.    Tratemos de centralizar en la doctrina de Cristo, y la discusión debe ser de acuerdo a la cosntitución art. 66. Por lo que se pide es que se inicie a construir una Ley, que responda a todos los ecuatorianos.
11.    Cada grupo religioso podemos estar manifestar lo propio de nosotros, y eso nos aleja del punto fundamental que es la discusión para el cual es la convocatoria. La Ley ley debe tener una nomenclatura como Entes religiosas, mas no como fundaciones ni corporaciones; termino que aglutina un concepto amplio.
12.    Las organizaciones o entes religiosos, son entidades vivas, hoy existe muchas religiones,  antes fue una sola religión que el estado reconoció, en este contexto debe ser la construcción   de una Ley bajo los principios de los Derechos Humanos, la Constitución Vigente.
13.    Yo me presente como delegado de la iglesia indígena, por lo que he sufrido en carne propia el maltrato por los curas de la iglesia católica, he querido manifestar que nosotros somos una iglesia indígena  que hemos luchado frente a una discriminación y persecución; por lo que yo pido que la Ley, sean aglutinador que ampare a todos, no queremos que una iglesia sea privilegiada y otras discriminadas.
14.    Es necesario centrar en el marco de los principios fundamentales, naturaleza jurídica, normas y derechos bajo los canones internacionales y las legislaciones internas. Conforme al tema de la mesa.
15.    Luchemos y discutamos para  la comunidad sea cual fuere las iglesias o credo, sin embargo par que haya una igualdad, el Estado debe dar apoyo.
16.    No busquemos confrontaciones entre las iglesias, empecemos desde el A  y debemos terminar en Z, estamos divagando.
17.    De acuerdo a la convocatoria el temas es muy amplia, el 85% de la futura Ley esta en eso,  lo que esta enunciado en la constitución muchos derechos fundamentales. Sugiero, que se recoja las propuestas de cada una de las iglesias.
18.    Nosotros los musulmanes en el Ecuador, estamos agradecidos al señor subsecretario.  Nuestra realidad es totalmente diferente, nosotros no tenemos iglesias, nosotros tenemos misquitas. Hemos sido extremadamente discriminados en el Ecuador, a pesar de que en el mundo somos 1500.000.000 musulmanes. El reconocimiento legal de la Misquita solamente se demoró un ¨año y medio¨

De acuerdo al concordato habla de que para ser ecuatoriano  debe tener la religión católico Romano, sin embargo, este concordato fue suprimido, con este antecedente el Modus Vivendi es posible que se puede dar por terminado.
La Iglesia católica, ha sido la que se ha beneficiado, mientras las otras iglesias no hemos tenido ni el derecho de solicitar una audiencia en el municipio para un tema de beneficios.

La Ley manda, prohíbe o permite, por lo tanto esta ley que se construya debe ser para legislar frente a las experiencias que hemos vivido en carne propia; por eso invoco a la unidad entre todos los credos.

No debemos sentirnos aludidos cuando existe una realidad que históricamente hemos vivido.

Este conversatorio es para recabar insumos que servirá para la construcción de la Ley, que ampere a todos en una igualdad, NATURALEZA JURIDICA.- la iglesia evangélica nos hemos abierto mucho. Se ha permitido por esa libertad religiosa se haga una proliferación: por esas situaciones estamos desprestigiadas.
En cuanto a pastor, se han designado a personas que no ostentan ni un mínimo de formación teológica.
Las acusaciones a la Iglesia deben ser con pruebas, si un ministerio retiró a una iglesia para entrgar a otra no es responsabilidad de la Iglesia Católica.
Los términos de personería se determinará con base jurídica.
Entes religiosas, podría ser  entidades religiosas.
Las instituciones del Estado nos han negado simplemente porque somos evangélicos, para ser  sujetos de beneficios hay que ser católicos romanos.
Modos Vivendi, será un tema intocable, para no entrar al tema?
No debemos minimizar a una iglesia, tampoco discriminar, porque el menospreciado esta en el dinamismo.
Si hay que herir las susceptibilidades habrá que hacerlo, para poder entendernos, sin embargo son realidades que hemos vivido en la histórica.
No dogmaticemos las ideas doctrinarias, hagamos de esta ley un acuerdo para todos, de nosotros depende esta norma.
Al gobierno no le interesa a la doctrina,  solamente al gobierno le conviene hacer de esta reunión para conocer lo que pensamos.
No me gustaría la proliferación de iglesias que aparecen de la noche a la mañana. Debe haber principios para la formación de las iglesias.
La preparación teológica y académica deben ser permitidas para que haya igualdad.
Los doctores de la Conferencia Episcopal  han sido aludidos, pero con la verdad, y pido que no se sientan mal.
Libertad e igualdad religiosas, para todas las iglesias …..
Entes religiosos  en vez de organizaciones religiosas.
Que parte del Modus Vivendi, le molesta?

PROPUESTAS:
Dr. Proaño: LA LEY DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA
Constituye el cuerpo jurídico de regulaciones del Estado ecuatoriano, para todas las entidades religiosas establecidos legalmente en el país, basadas en el respeto, la tolerancia y convivencia pacífica entre los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que habitan en el ecuador.
Son Instituciones de derecho privado, sin fines de lucro, con personería jurídica y organización propia sujetas a la constitución política  de la República del Ecuador.
Para constituirse las entidades religiosas, deberán poseer una declaración de fe propia, uno o mas  dirigentes o representantes capacitados con un título universitario y con el respaldo de 50 feligreses ecuatorianos como fundadores
Dr. José Yungán  FIERPI:  Institucionalización  o creación  de una Secretaría de las organizaciones religiosa
Reconocimiento a los pastores y ministros de las iglesias
Títulos de pastor reconocidos en el CONESUP.

MESA N.2
TIPOS Y CLASES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
ANALISIS, DISCUSIONES Y RESOLUCIONES
REPRESENTACIONES:
Iglesia Evangélica Luterana
Iglesia Evangélica Indígena
Iglesia Católica
Iglesia Jesús de Nazareno
Iglesia Anglicana
Iglesia Pentecostal
Iglesia de Dios.

La percepción  de uno de los asambleísta es que la Iglesia Anglicana ha presentado un proyecto de  reforma a la ley de cultos, la misma que es negada por el representante de la Iglesia mencionada, aclarado esta particularidad se procede ha debatir sobre el tema que corresponde  a la mesa.
El Pastor de la Luterana, manifiesta que el título del capitulo de la propuesta no debería llamarse TIPOS Y CLASES si no una denominación que abarque de una congregación que aglutine a todas las expresiones religiosas, eso podría ser IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.
El representante de la Iglesia Anglicana plantea que debería recoger a todas las creencias El hermano religiosa en diversidad participativa, para aquello el capitulo enmarcar esa realidad. Francisco Balla manifiesta que en la realidad existe el tipo y clases de organización religiosa, dentro de los tipos encontramos a las grandes concentraciones religiosas eso seria Iglesias Católicas, Evangélicas, Anglicanas. Etc. Además encontramos clases de iglesias. 
El representante de las  iglesias Católicas propone denominar al capitulo como ENTIDADES Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS; Diferenciar de las organizaciones tales como Corporaciones, fundaciones, las iglesia son entidades de fines estrictamente religioso.
En relación a clases plantean partir desde la convivencia diaria de las actividades en cada una de las congregaciones. El representante de la iglesia católica plantea si debería considerar los grados de las organización religiosas en nuestro caso son las arquidioses comunidades religiosas , agrupación de pastores la Conferencia Episcopal.
El pastor de la iglesia Evangélica cree que se debería pluralizar la realidad pero siempre tomando en cuenta el funcionamiento bajo sus propios principios.
El día de hoy el objetivo de esta asamblea debería  lograr construir una propuesta  general enmarcada en la convivencia real de cada sector religioso.
Pastor Pedro Morocho explica la composición de las iglesias Evangélica Indígenas Residentes en Pichincha y cree que eso es un modelo de tipos y asociaciones religiosas Iglesias de bases, federaciones y confederación.
También encontramos  los movimientos, congregaciones, etc. Dice el hermano representante de la Iglesia católica.
La iglesia anglicana se compone  una estructura episcopal, esto es con una  personería nacional, personería por diócesis.
Toda la estructura jurídica se desarrollara bajo los principios de La libertad cultos, digo esto por que casi en todas las religiones existe diferencias de practica  y así funcionan, manifiesta el representante de la Iglesia de Dios.

RESOLUCIONES.
Luego de algunas deliberaciones, en consenso acuerdan lo siguiente:
1.- El Capitulo referente a las organizaciones religiosas se denominara IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.
2.- La mesa recomienda que se haga una separación de las instituciones registradas en el Ministerio de Gobierno.
a) El Ministerio del Gobierno reconocerá solo a las Iglesias y organizaciones religiosas (otros cultos)
b) Las fundaciones y Corporaciones deberán ser inscritas en el Ministerio que corresponda.

DELEGADOS DE LA MESA N. 2
Pr. Felipe Adolf
Lic. Francisco Balla Ch.

MESA N.3
Requisitos y procedimientos para el reconocimiento legal de organización religiosa
PROPUESTA DE REQUISITOS
1.       Solicitud de inscripción dirigida al señor Ministro de Gobierno, policía y culto o a su  delegado regional o provincial.
2.       Acta constitutiva o de establecimiento en el país.
3.       Acta de discusión y aprobación del estatuto.
4.       Proyecto del Estatuto.
5.       Copias de cédula y papeleta de votación para nacionales o pasaporte con estadía legal para extranjero.
6.       Certificación otorgada por la máxima autoridad de la organización religiosa legalmente constituida a la que pertenece y en caso de no pertenecer a ninguna entidad religiosa se sujetará a una verificación con peritos del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos 

PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO
1.       Tiempo 30 días si no hay respuesta se entenderá que ha sido aceptada la solicitud y se inscribirá inmediatamente en los respectivos registros.
2.       Firma del acuerdo por el subsecretario Jurídico  del Ministerio del Gobierno y Policía y Culto  o su delegado regional o provincial.
3.       Se publicará en el Registro Oficial e inscribirá en el registro de la propiedad el Acuerdo Ministerial y el Estatuto.
4.       Cada entidad Religiosa comunicará al registro de la propiedad correspondiente los cambios de directivos

REFORMA DE ESTATUTO
1.       Petición dirigida al señor Ministro de Gobierno Policía y Culto o su delegado regional o provincial.
2.       Acta de discusión y aprobación de la reforma.
3.       Proyecto de reforma.

PROCEDIMIENTO
Será el mismo que para la inscripción de una entidad. 

MESA No. 4.-
EL ESTADO  Y LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.
Nos ratificamos en el principio constitucional de un Estado Laico, que es la separación de Iglesia y Estado.
1.       RELACION ESTADO –ORGANIZACIÓN RELIGIOSA.-
a.       Exigir el cumplimiento de  los  derechos  establecidos en el Art 66 # 8 de la C.P.:
-          Practicar
-          Conservar
-          Cambiar
-   Profesar, en público y privado, su religiosos y sus creencias, y a difundirlas individual y colectivamente.
RECOMENDACIÓN.-  Que se creen políticas publicas para el cumplimiento de estos derechos constitucionales.
b. Exigir la autonomía de las Organizaciones Religiosas, bajo los principios constitucionales.
RECOMENDACIÓN:
-  Órgano Regulador el Ministerio de Gobierno, por la competencia geográfica y logística necesaria.
-    Creación del Consejo de Igualdad Religiosa, como  órgano asesor  técnico directo del órgano regulador, con paridad de miembros del Estado y Organizaciones Religiosas. Este Consejo realizara veedurías tanto al Órgano Regulador como  a las Organizaciones Religiosas, como indica el art. 66 de la Constitución.
-   Creación de la Dirección Nacional de Cultos dentro del Ministerio de Gobierno, responsable de la parte operativa y administrativa.
c.   Equidad  en la redistribución de las asignaciones presupuestarias a las organizaciones religiosas para el desarrollo de la ciudadanía en acciones sociales.
d.  Las Iglesias no pueden tomar instancias políticas partidistas, pero si la voz profética.
e. Las Organizaciones Religiosas deben respetar los derechos humanos. de nuestro conglomerado.
f.    Nos acogemos a todas l as normativas jurídicas existente en el país.
g.   Seriedad en la representatividad desde las Organizaciones Religiosas.
h.   Nuestros representantes serán nombrados por las mismas Organizaciones Religiosas.
i.         Respeto de la institucionalidad  para la delegación de representación.

FACILITADOR: DR. VICTOR VALLEJO. 
COORDINADORES:       
DRA. RUTH FIERRO TERAN  
DR. JOSE EGAS   
SECRETARIO: PASTOR SAMUEL DIAZ.

OBLIGACIONES Y REGIMEN TRIBUTARIO MESA 5

Facilitador: Dr. Santiago Zurita
Expositor: Sr Obispo Frowel Ugalde
Secretario: Christian Sarabia

Antecedentes.-
La Ing. Lucia Vilatuña realizó una exposición de lo que actualmente se realiza conforme a la Ley tributaria vigente.
Establecido el debate las organizaciones religiosas participantes se encuentran de acuerdo en los siguientes puntos:

Los participantes se muestran favorables con el procedimiento actual de la inscripción del Ruc, es decir que se otorgue Ruc a las entidades que tienen personería jurídica, y si es el caso de la existencia de misiones o dependencias que no posean personería jurídica, sean incluidas como establecimientos del Ruc perteneciente a la Matriz.
Sobre el Impuesto a la Renta, existe consenso sobre las excepciones existentes, pero se requiere eliminar la tabla actual de porcentajes mínimos de donaciones para organizaciones religiosas dado que todos sus ingresos son de donaciones y aportes propios o de terceros.

En la ley Tributaria vigente las organizaciones religiosas gravan IVA en sus compras de bienes y servicios, y no son beneficiarios de devolución de IVA mediante crédito tributario aunque figure en formularios del SRI, por no ser ejecutores de convenios internacionales, por tanto actualmente este impuesto no es recuperable, y las organizaciones religiosas requieren este reembolso.

Que exista la posibilidad de que los contribuyentes que sean practicantes de una fe puedan donar un porcentaje de su impuesto a la Renta a su la denominación religiosa, esto puede hacerse mediante un incentivo del SRI que iría en favor de las actividades de las organizaciones religiosas, y de la captación de mayores contribuyentes para el Estado.
Se solicita que las organizaciones religiosas sean denominadas como tal en la Ley de régimen tributario y no como organizaciones sin fines de lucro ni como organizaciones especiales.

Se estableció el acuerdo de que se mantenga el control tributario por el organismo pertinente que es el SRI.
Por último todos mostramos consenso en que exista la transparencia en la contabilidad de las organizaciones religiosas.


SEGUNDO PROCESO REALIZADO EN GUAYAQUIL


MESA 1
Principios y Derechos Fundamentales:

PRESIDENTE: Dr. Walter Crespo
SECRETARIO: Ab. Fernando Muñoz

 Se recomienda el Art. 66 de la Constitución y siguientes, a manera de orientaciones para el análisis.
Se reconoce el trabajo anterior y el esfuerzo para seguir  trabajando sobre la temática de la mesa 1.

DESARROLLO:
Se hace la lectura de los Art. 66, 21 y 17 de la Constitución Política Ecuatoriana.
 (Decreto  980 )(Decreto 1780 El estado pagará a los profesores católicos)
 -se propone una veeduría.


Propuestas de la mesa 1:
ARTICULO (): Principio de libertad religiosa.-  El Estado de conformidad con la Constitución y en concordancia con los tratados y convenios internacionales suscritos y o ratificados por la República reconoce, protege y garantiza la libertad de conciencia y sus prácticas religiosas; y se dirige hacia el pleno respeto de la dignidad de la persona humana. El Estado promoverá su real goce y ejercicio sin perjuicio del respeto al principio de laicidad.
(-Libertad de conciencia, es la facultad de creer o dejar de creer.)
(-Libertad de culto.- La forma de exteriorizar o manifestar  mi creencia.)


ARTICULO (): Principio de  de laicidad.- Dentro de un régimen de neutralidad y autonomía, el Estado mantiene relaciones armónicas con las organizaciones religiosas ,  establecidas en el Ecuador y mantiene una posición de imparcialidad frente a sus concepciones y creencias, no debiendo promoverlas ni privilegiar a unas sobre otras.

   ARTICULO (): Principio de igualdad y equidad religiosa.- El Estado protegerá la práctica religiosa así como la expresión de quienes no la profesan, religión alguna, favoreciendo un ambiente de  pluralidad y tolerancia. Todas las organizaciones religiosas son iguales ante la ley en  derechos, obligaciones y beneficios.
Se prohíbe toda acción u omisión que directa o indirectamente discrimine a una  organización religiosa en razón de sus creencias, práctica o ideario. Se podrá establecer tratos de carácter diferenciado atendiendo a los criterios  de razonabilidad y proporcionalidad dirigidos a promover a la igualdad de oportunidades y de trato.
El Estado no podrá reconocer u otorgar a ninguna organización religiosa un trato privilegiado en desmedro de otras.

ARTICULO (): Principio de Autonomía, respecto de su organización. Prácticas
Las organizaciones religiosas tiene autonomía: en su organización,  estructura y gobierno; prácticas litúrgicas, ritos ancestrales, culto; gestión de recursos y finanzas, dentro del marco jurídico vigente. Las organizaciones religiosas implementarán los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, sus actuaciones hacia sus miembros o feligreses y con el Estado.

Principio del Amor.-
Principio del Servicio.-

DERECHOS:
ARTICULO (): Derecho de Libertad religiosa
De conformidad con la Constitución Política del Estado y los tratados  y convenios  internacionales de derechos humanos suscritos y o  ratificados por la República, toda persona tiene derecho a tener o a no tener una religión, así como el derecho a exteriorizarla  a través de la libre manifestación individual o colectiva, pública o privada, lo que incluye el culto, la difusión e información religiosas, la formación, educación y enseñanzas religiosas, la reunión y asociación con fines religiosos y otras libertades que guarden relación con aquellas.
Las entidades religiosas son titulares de este derecho en todo cuanto por naturaleza les corresponda.

ARTICULO (): Creencias religiosas de los pueblos y nacionalidades indígenas.
El Estado reconoce y garantiza la protección  de los derechos  de los pueblos y nacionalidades indígenas y originarias a mantener, desarrollar y fortalecer su identidad étnica, religiosa y cultural. Ello incluye la libertad de acceso y la protección de sus lugares sagrados, mitos, rituales e históricos y todo derecho espiritual reconocido en los respectivos tratados y acuerdos internacionales sobre la materia.

NOMENCLATURA:
Las organizaciones religiosas son de naturaleza jurídica de derecho privado especial y de interés público sin fines de lucro que fomentan el desarrollo personal integral y coadyuvan al buen vivir.

MESA 2.-
PROPUESTA
OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

  1. A que el Estado respete la identidad espiritual de cada iglesia u organización religiosa, de acuerdo a su declaración de fe y doctrina. Pastor Neyo Pin
  2. A respetar y garantizar la forma de gobierno interno de las iglesias y organizaciones religiosas, en donde el Estado no tenga ingerencia alguna. Pastor Estuardo López
  3. A garantizar la práctica de la moral y las buenas costumbres por parte de las organizaciones religiosas para lo cual se pide la ratificación del artículo 14 de la ley de cultos de 1904. Obispo Luis Moreno.
  4. A crear un Consejo de las Iglesias y Organizaciones religiosas cuya función primordial es facilitar  y asesorar a la Sub-Secretaría Nacional de Asuntos Religiosos acerca del control y supervisión de la práctica de la libertad religiosa y a la aplicación de los derechos y una participación equitativa. Padre Cristóbal León
  5. A garantizar la igualdad de derechos para todos las iglesias y organizaciones religiosas de manera que todas sean iguales ante la Ley. Abg. Nilo Mendoza.
  6. A no discriminar a las minorías religiosas.
  7. A que las personas vinculadas a una iglesia u organización religiosa desarrollen públicamente o en privado su fe religiosa, así como también a que los miembros de estas puedan asistir a cualquier entidad educativa sin ningún tipo de discrimen.  Dr. Roberto Gordón.
  8. A crear instituciones provinciales para descentralizar los tramites que correspondan a las iglesias y organizaciones religiosas. Pastor César Pérez.
  9. A facilitar y agilitar los trámites, operaciones, donaciones y aportaciones con fines sociales en bienes muebles e inmuebles. Pastor Israel Murillo

Presidente: Pastor Joe Bacuy
Secretario: Pastor Miguel Velásquez
Facilitador: Dr. Víctor Vallejo


MESA TRES:
LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y OBLIGACIONES FRENTE AL ESTADO

 Conforme  a la constitución de la república y como de derechos humanos de los cuales el ecuador es parte, se reconoce la libertad de cultos por las únicas limitaciones  y obligaciones frente al estado, lo  que establece: la  constitución de la republica art. 66 numerales 8, 12 y art. 28, así como también  la convención americana sobre derechos humanos en su art. 12 numerales 1, 2, 3 y 4. de manera general, se estableció las siguientes consideraciones dentro de las limitaciones y obligaciones de las iglesias frente al estado:

11.   Se reconoce y se garantiza a las iglesias, confesiones  y organizaciones religiosas,  tendrán autonomía, libertad, y podrán establecer sus propias  normas  de organización, régimen interno y disposiciones, para sus miembros, difusión de doctrina, educación, cultura, servicios asistenciales, beneficios, caritativas, deportivas y otras.
22.   Ninguna entidad religiosa puede tener una finalidad de lucro, los posibles beneficios económicos por  la autogestión que desarrollen  en el ámbito comercial  o financiero en el marco de las leyes, se destinaran a los fines propios de la misma entidad.

33.   El carácter no lucrativo de las iglesias, confesiones y organizaciones religiosas, les impone la prohibición de cualquier género de reparto de utilidades o de ventajas  económicas entre sus miembros.

44.   las entidades religiosas están facultadas para retribuir el trabajo de sus miembros, pero si el sueldo, salario, honorarios o cualquier otro género de retribución, excediere considerablemente de lo que es usual en el país, se considerara como una transgresión de su carácter no lucrativo.

55.   Las entidades religiosas que contraten servicios de trabajadores, sedan empleados u obreros, están sometidas en todo a las prescripciones del código del trabajo y a las obligaciones hacia el iess, pero, por no ser empresas de carácter lucrativo, no estarán obligadas al reparto de utilidades entre sus trabajadores.

66.   Son actos políticos vedados a las entidades religiosas:
a7.  Auspiciar la creación o adscribirse a partidos o movimientos políticos; y,
b8.   patrocinar candidaturas o participar en reuniones o manifestaciones electorales.

79.   Por el carácter no lucrativo de las iglesias, confesiones y organizaciones religiosas estén exoneradas de toda clase de impuestos, municipales, tributarios y arancelarios de todo tipo de adquisiciones, donaciones y otros.

nota: cabe indicar que la falta de tiempo no permitió que analicemos otras obligaciones y limitaciones que tendría la iglesia frente al estado.

                                                                                       
PRESIDENTE MESA 3   XAVIER VELEZ                                                                                
SECRETARIO MESA 3  CARLOS ARROBA

MESA 4
COORDINADOR: SAMUEL DIAZ
SECRETARIO: HERNÀN DE LA CRUZ
CONTROL LEGITIMO E ILEGITIMO DEL ESTADO
1.-INTRODUCCION: LECTURA DEL CONCENSO  OBTENIDO EN LA MESA 4 EN LA CIUDAD DE QUITO .
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-
.CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
-CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
-LEYES: CODIGO CIVIL, CÓDIGO PENAL Y LEYES CONEXAS.
3.-FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.-
A.-CONTROL LEGITIMO
ART.66 #8.-“EL DERECHO A PRACTICAR, CONSERVAR, CAMBIAR, PROFESAR EN PÚBLICO O EN PRIVADO, SU RELIGIÓN O SUS CREENCIAS, Y A DIFUNDIRLAS INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, CON LAS RESTRICCIONES QUE IMPONE EL RESPETO A LOS DERECHOS.
EL ESTADO PROTEGERÁ LA PRÁCTICA RELIGIOSA VOLUNTARIA, ASÍ COMO LA EXPRESIÓN DE QUIENES NO PROFESAN RELIGIÓN ALGUNA, Y FAVORECERÁ UN AMBIENTE DE PLURALIDAD Y TOLERANCIA”.
·      TODA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA DEBE OBTENER SU PERSONERÍA JURÍDICA
·      LEGITIMIDAD DE LA REPRENTATIVIDAD
·      AL ESTADO SE LE INFORMARÁ  EL PATRIMONIO DE  LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS,
ART.417.- RESPETO DE LOS PRINCIPIOS PRO-SER HUMANO.
ART.11#2.-“TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES Y GOZARÁN DE LOS MISMOS DERECHOS, DEBERES Y OPORTUNIDADES.
NADIE PODRÁ SER DISCRIMINADO…”

B.- CONTROL ILEGITIMO
EL ESTADO  NO PUEDE :
·      DISPONER , NI  INTERVENIR EN EL PATRIMONIO NI INDIVIDUAL NI COLECTIVO DE UNA  ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
·      QUE EL ESTADO  INTERVENGA EN LAS NORMAS Y PRINCIPIOS FUNAMENTALES DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
·      QUE EL ESTADO TENGA INTERNVECION CON FAVORITISMO A DETRMINADA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
·      INTERVENIR EN SU PARTE ADMINISTRATIVA
·      NOMBRAR A LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

·      INTERVENIR  EN LA DECLARACIÓN DE FE DE LAS DISTINTAS DENOMINACIONES DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS


MESA No. 5
ENTIDADES RELIGIOSAS: NATURALEZA JURÍICA Y DEFINICIÓN
DESARROLLO:
FROWELL UGARTE: IGLESIA ANGLICANA
SEÑALA QUE EL ART. 11 SEGUNDO PARRAFO: NADIE PUEDE SER DISCRIMINADO……., LA MERA DE LLEVAR EL CULTO ES PERSONAL,
EL COORDINADOR ACLARA QUE SE TRATA DE LA ACTIVIDAD DEL CULTO RELIGIOSO, QUE TIPO DE ORGANIZACIONES FORMAN PARTE Y EN QUE TIPO  SE LAS CLASIFICARÍA
EL PRESENTE TEMA ES LA DEFINICIÓN
FERNANDO ROBALINO: CUERPO DE PASTORES, ABOGADO, PASTOR MANIFIESTA QUE LA LEY DE CULTOS INVOLUCRA TODA ACTIVIDAD RELIGIOSA Y QUE ES DE MANEJO INTERNACIONAL
TOMA LA PALABRA EL SR. ROSALES DE LA COMUNIDAD ADVENTISTA, SEÑALA QUE ES NECESARIO QUE LA LEY SEA DE IGUALDAD Y DE EQUIDAD A FIN DE QUE TODOS TOMEMOS BENEFICIO DE LA NORMATIVA POR LO QUE ES.
EL SR. UGARTE PREGUNTA SI SE TRABAJA EN UNA REFORMA DE LALEY DE CULTOS O EN UNA NUEVA LEY. EL DR. JIBAJA MANIFIESTA QUE SE TRATA DE UN NUEVO MARCO JURÌDICO.
FEDERACION DE IGLESIAS INDIGENAS, SR. JOSÉ MANUEL CHALO SEÑALA QUE SE DEBE PENSAR UN NUEVO MARCO JURÌDICO, QUE NO DESAMPARE A NADIE SU NORMATIVA, EN DONDE  PODAMOS TENER BENEFICIO GENERAL
ERICK GALARZA, CENTI, PROPONE QUE ES DE DERECHO PRIVADO ,
COORDINADOR DE LA ACTIVIDAD RELIGIOSA
SR. ROBALINO: MOCIONA EL SIGUIENNTE CONCEPTO:
EL ESTADO GARANTIZA LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LOS TERMNOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA YA PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTENDERÁ POR ENTIDADES RELIIOSAS A LAS IGLESIAS, CONFESIONES, O COMUNIDADES RELIGIOSAS, INTEGRADAS POR PERSONAS NATURALES QUE PROFESEN , PRACTIQUEN, ENSEÑEN Y DIFUNDAN UNA DETERMINADA FE, LA CUAL CUENTA CON SU CREDO, SAGRADAS ESCRITURAS, DOCTRINA, CULTO ORGANIZACIÓN Y MINISTERIOS PROPIOS
ERICK GALARZA PROPNE: CONCEPTO DE QUE NO ES ENTIDAD RELIGIOSA:


SR. HERNAN ARIAS, ALIANZA CRISTIANA:
CAROL FARAH QUE NOS SOMETAMOS A LOS PUNTOS-
NATURALEZA.-

CONSTITUIR, FOMENTAR ORGANIZACIONES CON PERSONALIDAD JURÌDICA
ELIO POLO: IGLESIA EVANGELICA.-QUE PROPONGAMOS IDEAS PARA QUE EL ESTADO A TRAVÈS DE SU ENTE RESONSABLE QUE LO ARTICULE.
PASTORA ZURITA: QUE SE HAGA EL DEBATE A TRAVÈS DE PREGUNTAS
EL COORDINADOR SEÑALA QUE ESTAMOS EN EL PUNTO DE LA NATURALEZA

Entidad religiosa.- 21 de 26 aprueban denominación
Ricardo Suasti: OFIPEEC.- En la parte de definición se señalará la conceptiçualización.
Comprendería: Iglesias

Naturaleza jurídica.-
LAS ENTIDADES RELIGIOSAS SON PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO, SIN FINES DE LUCRO, AUTÓNOMAS Y SIN COACCIÓN ALGUNA, SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES SE REGIRÁN POR SUS PROPIAS NORMAS Y ESTATUTOS AMPARADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
APROBADO 21 DE 26
Definición.-
EL ESTADO RECONOCE, PROTEJE Y GARANTIZA, LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LOS TERMNOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTENDERÁ POR ENTIDADES RELIGIOSAS A LAS IGLESIAS, CONFESIONES, O COMUNIDADES RELIGIOSAS, INTEGRADAS POR PERSONAS NATURALES QUE PROFESEN, PRACTIQUEN, ENSEÑEN Y DIFUNDAN UNA DETERMINADA FE, LA CUAL CUENTA CON SU CREDO, SAGRADAS ESCRITURAS, DOCTRINA, DOGMAS, CULTO ORGANIZACIÓN Y MINISTERIOS PROPIOS.
APROBADA: 24 DE 26

NO SE DEBE CONSIDERAR ENTIDAD RELIGIOSA:

1. LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE PROMOCIONEN FINES MERCANTILES, DE LUCRO O PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICOS.
2.  LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPERIMENTACIÓN DE FENÓMENOS ASTROFÍSICOS, PSÍQUICOS, PARAPSICOLÓGICOS, ADIVINACIÓN, ASTROLOGÍA, DIFUCIÓN DE IDEAS O VALORES PURAMENTE FILOSÓFICOS, HUMANÍSTICOS,  PANDILLAS, ESPIRITUALISTAS, TERRORISTAS, GENOCIDAS O SUICIDAS.
3.  LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y HARMONIZACIÓN PERSONAL, MEDIANTE TÉCNICAS PARAPSICOLÓGICAS, ASTROLÓGICAS DE ADIVINACIÓN, MÁGICAS, DE EJERCICIOS FÍSICOS O MENTALES, PARANORMALES Y/O UFOLOGÍAS.
4.  LOS CULTOS Y RITOS DE ADORACIÓN O SOMETIMIENTO AL MAL O AQUELLOS CUYOS ACTOS INCLUYAN ACTOS DE CRUELDAD SOBRE PERSONAS O ANIMALES, RITOS MALÉFICOS, SATÁNICOS U OTRO TIPO DE ACTIVIDADES ANÁLOGAS.
5.  CUALQUIER OTRA ORGANIZACIÓN QUE VAYA EN CONTRA DEL ORDEN PÚBLICO,  LAS BUENAS Y SANAS COSTUMBRES, LA MORAL Y LA ÉTICA.

ACUERDOS DE LA MESA No. 5 ENTIDADES RELIGIOSAS: NATURALEZA JURIDICA Y DEFINICION
Entidad religiosa.-
La Ley de Cultos tratará sobre las Entidades Religiosas
Aprobado: 21 de 26
Naturaleza jurídica.-
LAS ENTIDADES RELIGIOSAS SON PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO, SIN FINES DE LUCRO, AUTÓNOMAS Y SIN COACCIÓN ALGUNA, SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES SE REGIRÁN POR SUS PROPIAS NORMAS Y ESTATUTOS AMPARADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
APROBADO 21 DE 26
Definición.-
EL ESTADO RECONOCE, PROTEJE Y GARANTIZA, LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LOS TERMNOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTENDERÁ POR ENTIDADES RELIGIOSAS A LAS IGLESIAS, CONFESIONES, O COMUNIDADES RELIGIOSAS, INTEGRADAS POR PERSONAS NATURALES QUE PROFESEN, PRACTIQUEN, ENSEÑEN Y DIFUNDAN UNA DETERMINADA FE, LA CUAL CUENTA CON SU CREDO, SAGRADAS ESCRITURAS, DOCTRINA, DOGMAS, CULTO, ORGANIZACIÓN Y MINISTERIOS PROPIOS.
APROBADA: 24 DE 26
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARA ENTIDAD RELIGIOSA A LAS ORGANIZACIONES QUE TENGAN FINES LUCRATIVOS. LAS DISTINTAS CREENCIAS Y RELIGIONES GOZAN DE IGUAL CONSIDERACIÓN SIEMPRE Y CUANDO NO SOCAVEN NI VIOLEN LOS PRINCIPIOS ETICOS, MORALES, TANTO DE LA SOCIEDAD COMO DE LA FAMILIA Y NO PONGAN EN PELIGRO LA VIDA HUMANA EN NINGUNA DE SUS FORMAS.

NOTA: LA MESA TAMBIEN CONSIDERA QUE UNA ENTIDAD RELIGIOSA NO DEBE SER:
1. LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE PROMOCIONEN FINES MERCANTILES, DE LUCRO O PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICOS.
2.  LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPERIMENTACIÓN DE FENÓMENOS ASTROFÍSICOS, PSÍQUICOS, PARAPSICOLÓGICOS, ADIVINACIÓN, ASTROLOGÍA, DIFUCIÓN DE IDEAS O VALORES PURAMENTE FILOSÓFICOS, HUMANÍSTICOS,  PANDILLAS, ESPIRITUALISTAS, TERRORISTAS, GENOCIDAS O SUICIDAS.
3.  LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y ARMONIZACIÓN PERSONAL, MEDIANTE TÉCNICAS PARAPSICOLÓGICAS, ASTROLÓGICAS DE ADIVINACIÓN, MÁGICAS, DE EJERCICIOS FÍSICOS O MENTALES, PARANORMALES Y/O UFOLOGÍAS.
4.  LOS CULTOS Y RITOS DE ADORACIÓN O SOMETIMIENTO AL MAL O AQUELLOS CUYOS ACTOS INCLUYAN CRUELDAD SOBRE PERSONAS O ANIMALES, RITOS MALÉFICOS, SATÁNICOS U OTRO TIPO DE ACTIVIDADES ANÁLOGAS.
5.  CUALQUIER OTRA ORGANIZACIÓN QUE VAYA EN CONTRA DEL ORDEN PÚBLICO,  LAS BUENAS COSTUMBRES, LA MORAL Y LA ÉTICA.

TERCER PROCESO REALIZADO EN CUENCA
MESA 1
DEBERES Y PROHIBICIONES DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS.
PROHIBICIONES CONSTITUCIONALES QUE EXISTEN ACTUALMENTE.
DERECHOS CONSTITUCIONALES INALIENABLES:
1. EL RESPETO HACIA TODAS LAS IGLESIAS, COMUNIDADES DE FE Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.
2. PRESTAR EL APOYO A LA SOCIEDAD Y AL ESTADO FRENTE A DESASTRES EN LO QUE FUERA POSIBLE.
3. APORTAR CON MODELOS DE ATENCION PARA GRUPOS PRIORITARIOS, VULNERABLES Y DE RIESGOS.
4. FORTALECER ESPIRITUALMENTE LA IDENTIDAD FAMILIAR.
5. DEDICAR TODOS SUS ESFUERZOS Y RECURSOS PARA CUMPLIR CON SUS FINES Y OBJETIVOS.
6. SER FACILITADORES DE DESARROLLO INTEGRAL EN LA COMUNIDAD, DENTRO DE LO POSIBLE.
7. PROMOVER LA CAPACITACION DE SUS MIEMBROS..
8.QUE SE CONSERVE LA INDIVIDUALIDAD DE CREENCIA Y CREDOS.
9.TODOS LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LA IGLESIA DEBEN ESTAR A NOMBRE DE LA MISMA CON LA FIRMA DE SU REPRESENTANTE OFICIAL.
10. VELAR PARA QUE LOS NOMBRES DE LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS NO ESTEN REPETIDAS.
11. CADA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA DEBE TENER UN CODIGO DE ETICA.
12.RECIBIR ASISTENCIA RELIGIOSA DE SU PROPIA CONFESION DONDE QUIERA QUE SE ENCUENTRE EN LA FORMA DE CONDICION DE ACCESO DE PASTORES, SACERDOTES Y MINISTROS DE CULTO PARA OTORGAR ASISTENCIA RELIGIOSA EN RECINTOS HOSPITALARIOS, CARCELES Y LUGARES DE DETENCION Y EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD.
PROHIBICIONES
1. PROHIBIR DESDE LOS PULPITOS RELIGIOSOS LA DIFUSION Y CENSURA DE DOCTRINAS POLITICAS.
2. LAS INJURIAS CONTRA OTRAS ENTIDADES RELIGIOSAS O SUS PERSONEROS Y MIEMBROS.
3. LAS AMENAZAS CONTRA LAS PERSONAS O LAS INSTITUCIONES O GRUPOS
4. CUALESQUIERA ACTO DE VILENCIA.
5. LOS OFRECIMIENTOS DE BENEFICIOS MATERIALES BAJO LA CONDICION DE APARTARSE DE LA PROPIA RELIGION O DE ABRAZAR UNA RELIGION DIFERENTE.
6. LOS ABUSOS DE AUTORIDAD PARA OBLIGAR A OTRAS PERSONAS A CAMBIAR DE RELIGION.
7. PONER CUALQUIER CLASE DE OBSTACULOS A LA LIBRE PRACTICA DE LA RELIGION DE OTROS.
8. ES PROHIBIDO REALIZAR MATRIMONIOS DEL MISMO SEXO.
COORDINADOR OBISPO WALTER CRESPO.
SECRETARIO REVERENDO SAMUEL DIAZ BECERRA



MESA No 2
DERECHO COMPARADO EN AMERICA SOBRE ENTIDADES RELIGIOSAS.

Tenemos como estudio comparado las legislaciones de cuatro países: Colombia, Perú, México, Chile: Constitucionalizacion de los principales instrumentos jurídicos. 

Internacionales que constituyen un importante desarrollo del Derecho Internacional Humanitario y que incluyen en el tema que nos ocupa una marcada protección de la libertad e igualdad religiosa. Entre ellos:
- Declaración americana de derechos y deberes del hombre.
- Declaración Universal de derechos humanos.
- Convención americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. 25.11.1981.

Los derechos derivados que surgen de estos instrumentos internacionales son:
1. Libertad e igualdad religiosa.
- “La diversidad de creencias religiosas” e igualmente libres ante la ley.
- “Lo que no es Religión es el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos, el satanismo, practicas mágicas o supersticiosas u otras analogías ajenas a la religión”.
- El estado no tiene preferencias por religión alguna.
- Derecho Individual a la objeción de conciencia. A la discriminación por la religión.
NATURALEZA JURIDICA: Procedimiento y Registro:
- El Estado es Laico, no podrá establecer ningún tipo de preferencias religiosas.
- Órgano Regulador: Entidad Estatal: Ministerio de Gobierno y Ministerio de Justicia.
- Estatuto de aprobación
- Registrar en el Registro de Entidades Religiosas.
COORDINADORA: Ruth Fierro Terán
SECRETARIO RELATOR: Xavier Vélez Villavicencio
MESA 3
LEY DE CULTOS
MESA 3: INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
CUENCA, 23 DE NOVIEMBRE DEL 2009
INFRACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
1. APROVECHARSE DE LAS ORGANIZACIONES PARA EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO
2. REALIZAR ACTIVIDADES RELIGIOSAS EN LUGARES O LOCALES PUBLICOS SIN LA AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
3. REALIZAR PROSELITISMO POLITICO A FAVOR DE CANDIDATOS, PARTIDOS, O AFINES
4. NO ACTUALIZAR LA DOCUMENTACION DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO ENESTA LEY Y REGLAMENTOS QUE SE ESTABLEZCAN
5. INCUMPLIR O DESVIAR LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA ORGANIZACIÓN
6. REALIZAR O PROMOVER ACTIVIDADES DE LUCRO CONTRARIAS A ESTA LEY
7. REALIZAR O PROMOVER ACTIVIDADES QUE ATENTEN CONTRA EL ORDEN PUBLICO, LAS BUENAS COSTUMBRES, PAZ Y SEGURIDAD QUE AFECTE LOS DERECHOS DE LOS DEMAS
8. REALIZAR O PROMOVER ACTIVIDADES QUE ATENTEN LA LIBERTAD DE CULTO EN CONTRA DE OTRAS ORGANIZACIONES RELIGIOZAS
PROCEDIMIENTO
1) EL INICIO DE JUZGAMIENTOSERA: DE OFICIO O A PETICION DE PARTE
2) CUALQUIER CIUDADANO PODRA DENUNCIAR EL COMETIMIENTO DE UNA INFRACCION DE ESTA LEY, ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE POR ESCRITO Y DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA
3) CUANDO LA AUTORIDAD TENGA EL CONOCIMIENTO DE UNA DE ESTAS INFRACCIONES, HARA QUE EL DENUNCIANTE RECONOZCA LA DENUNCIA
4) LA AUTORIDAD DISPONDRA QUE SE CITE CON LA DENUNCIA AL PRESUNTO INFRACTOR, EN TERMINO DE 15 DIAS
5) UNA VEZ CITADO EL PRESUNTO INFRACTOR, LA AUTORIDAD COMPETENTE SEÑALARA DIA Y HORA EN LA QUE SE LLEVARA A CABO LA AUDIENCIA DE CONCILIACION QUE SE LLEVARA A CABO EN UN TERMINO NO MAYOR DE DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA CITACION
6) EN LA AUDIENCIA SE DARA A CONOCER LOS CARGOS QUE SE LE IMPUTAN E INMEDIATAMENTE EL SUPUESTO INFRACTOR RESPONDERA A LA DENUNCIA
7) DE HABER HECHOS QUE DEBAN PROBARSE, SE ABRIRA LA CAUSA A PRUEBA POR 15 DIAS
8) CUMPLIDO EL TERMINO DE PRUEBA SE LO DECLARARA CONCLUIDO Y SE DICTARA LA RESPECTIVA RESOLUCION
10) ESTA RESOLUCION SE PUESDE APELAR EN EL TERMINO DE 10 DIAS
SANCIONES
1. AMONESTACION VERBAL
2. AMONESTACION ESCRITA
3. MULTA DE 1 A 3 SALARIOS BASICOS UNIFICADOS DE ACUERDO A LA GRAVEDAD DE LA FALTA
4. SUSPENSION TEMPORAL A LA ORGANIZACIÓN Y REPRESENTANTE LEGAL
5. CANCELACION DE LA PERSONERIA JURIDICA
FACILITADOR: DR. PATRICIO AHTTY
PRESIDENTE; DR. BRAULIO ALVAREZ
SECRETARIO: ING. HERNAN DE LA CRUZ

Mesa 4

Disolución, liquidación y extinción:
Facilitador: Dr. Victor Vallejo.
Elección de presidente : Richard Arias
Designación de Secretaria: Sra. Ana Lucia Bernal
Número de integrantes de la mesa: 21
Preámbulo: Se da una explicación sobre los términos: Disolución, Extinción y Liquidación y se recoge explicaciones para crear un marco para la consulta:.
Nivel jurídico. La personería jurídica determina el nacimiento de una organización. para entrar a desarrollar el tema primeramente debería organizar mejor el orden esto es DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN 1) se disuelve, 2) se liquida y tercero. Como ejercicio tenemos:
DISOLUCIÓN.- primeramente se habla de que la disolución debe tener sus formas estas serán la Voluntaria y de Oficio :
1. Las Voluntarias son la que por decisión interna de la mayoria de sus miembros lo adoptaren.
Se considerara como disolución voluntaria las decisiones propias que nazcan de la mayoría de integrantes de la organización.
2. De Las de oficio.- Deben ser las que intervenga por violación a la ley.

La disolución de oficio es cuando la autoridad le obliga a extinguirse de acuerdo a causales aprobados por la ley

Sugerencia: No se puede sancionar a una iglesia, pastor o su representante legal por por ser firmes a sus principios

Las organizaciones religiosas tienen el derecho a celebrar sus ceremonias siempre y cuando las mismas no contradigan sus declaraciones de Fe, dogmas, principios

LIQUIDACION: En toda disolución sea voluntario o de oficio debe ser nombrado el ente liquidador, que será elegida o nombrada por la Asamblea General-
En caso de disolución y liquidación los bienes de la organización religiosa en ningún caso serán repartidos de entre sus miembros en particular, el patrimonio deberá pasar a otra organización religiosa que tenga los mismos fines y doctrina.
Una vez disuelta y liquidada una organización religiosa, la extinción deberá ser inscrita en el registro que llevará únicamente el Ministerio de Gobierno.
Una vez inscrita la extinción en el Ministerio de Gobierno, éste a su vez deberá publicarse en el registro oficial.
SUGERENCIA Que la única entidad de inscripción para las organizaciones religiosas, sea el Ministerio de Gobierno y no sea trasladada al Registro de la Propiedad de cada Cantón, ya que ésta es una entidad que su función es la de inscribir los bienes raices sean públicos o privados, sin que se justifique la inscripción de estatutos y directivas-
MESA 5
En la ciudad de cuenca a los 23 días del mes de noviembre del 2009, en la Universidad Central Facultad de Jurisprudencia, aula N.- 1 se reúne la mesa N.- 5 con 28 participantes, para tratar el tema
Subvenciones y exoneraciones tributarias.
Facilitador Dr. Santiago Zurita
Presidente: Pastor Pedro Salazar
Secretaria: Ab. Mercedes Angulo de Rivadeneira
Artículo () Patrimonio de las Entidades Religiosas.-
Constituye patrimonio de las entidades religiosas, todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos conforme a la ley y que se encuentran destinados al cumplimiento de sus fines. Del mismo modo constituyen patrimonio de ellas el patrimonio histórico, artístico y cultural que hayan creado, adquirido o que se encuentren bajo su posesión legítima según el ordenamiento jurídico vigente, garantizándoles el Estado el trato compatible con su naturaleza religiosa.
Artículo () REGIMEN TRIBUTARIO.- Todas las entidades religiosas sin excepción, y debidamente inscritas conforme a la presente ley, gozan de los beneficios tributarios que les otorgan las leyes y normas legales vigentes. Además gozarán de los siguientes beneficios:
De las Subvenciones del Estado:
a) A recibir de forma equitativa la distribución de las diferentes partidas del presupuesto del estado, como por ejemplo para los diferentes proyectos de beneficio social.
De las Exenciones y exoneraciones tributarias:
a) Las entidades religiosas no son susceptibles de gravar el Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
b) Los predios de sus propiedades se encuentran sin efecto del Impuesto Predial siempre y cuando estén destinados al cumplimiento de finalidad religiosa y no generen renta directa o indirecta alguna.
c) Se encuentran sin efecto del Impuesto a la propiedad vehicular.
d) No son susceptibles de gravar del Impuesto de Alcabala, Patentes, u otras Tasas Municipales los predios que adquieran al título gratuito u oneroso.
e) Los giros que se envíen y los que se reciban del exterior, tendientes a respaldar y mantener actividades afines a entidades religiosas con finalidad social, están exentas del Impuesto a la Renta.
f) Que todos las entidades religiosas reciban los beneficios que se estipulan en el Art. 27, literal e de la Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo () Donaciones e importaciones.- Las importaciones de bienes adquiridos y/o donados a las entidades religiosas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: Educación, cultura, ciencia, de beneficencia, asistencia social y de salud, no están gravados con tributos o derecho aduanero alguno. Las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a las entidades religiosas, constituyen para estas rentas sin efectos tributarios. Los donantes deducen de la renta imponible la totalidad del monto donado sin requerirse de registro alguno.
Artículo () PROTECCIÓN DE BIENES DE CULTO.- Sólo son inembargables los bienes muebles ubicados en los templos de las Entidades Religiosas y los sepulcros.
Los bienes muebles o inmuebles dedicados al culto religioso no pueden se destruidos, demolidos o destinados a otro fin, a no ser con acuerdo previo con la respectiva entidad religiosa o por expropiación según la
ley de la materia, salvo en aquellos casos que signifiquen una amenaza a la seguridad o salud pública.
-Se formo una comisión de vigilancia de lo establecido en la mesa cinco. La integran:
1.- Pastor Pedro Salazar
2.- Ab. Fernando Muñoz
3.- Dr. Frowell G. Ugalde
4.- Pastora Zafiro Lasluisa
5.- Obispo Hermogenes Bajaña
6.- Ab. Mercedes Angulo de Rivadeneira
7.- Ing. Anibal Quevedo


CUARTO PROCESO REALIZADO EN RIOBAMBA

Ministerio de Gobierno, Cultos y Policía
Mesa Número 1 (Riobamba)
Tema: Derecho Comparado de Brasil y Argentina en torno a las organizaciones religiosas
Contó con 26 participantes
Coordinadora: Dra. Ruth Fierro
Secretario: Fernando Muñoz
Facilitadora: Dr. Aida Uriarte
DERECHO COMPARADO:
Los Derechos Fundamentales se encuentran constitucionalizados, tanto en la Constitución Brasileña como en la legislación Argentina, en la que se reconocen los siguientes principios, otorgándoles el rango de principios jurídicos, tales como.
Constitución (Brasileña) -Ley No 21.745 (Argentina)
De 1988 De 1977
-Reglamento 1997
No tiene una ley de libertad e igualdad religiosa, pero consagra principios constitucionales, de la constitución de 1988:
Principio de Libertad e Igualdad religiosa:
La Ley menciona respecto del registro de cultos, que se lo hará en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el Registro nacional de Cultos.
Principios de Libertad de conciencia y creencia:
Principio de Libertad e Igualdad Religiosa, dentro de las encontramos:
-El Estado no intervendrá en las decisiones de las iglesias. (principio de laicidad)
-Protección del Estado a todos los credos religiosos.
-Igualdad y equidad, estableciendo la cooperación, asignación los recursos del Estado para la educación.
Del Reglamento:
-Principio de Libertad Religiosa, lo reconoce en el reglamento, direccionándolo a la constitución y tratados internacionales.
-supresión de algunos trámites que sin fundamento que en la normativa vigente se vienen cumpliendo.
-El Estado garantiza el Ejercicio de culto religioso.
-La coexistencia pacífica
-Derecho a la tolerancia en la libertad de culto, símbolos.
-Prohibición de manifestaciones religiosas incluyendo la imposición de imágenes en los lugares públicos.
-Los Establecimientos (físicos o predios) de culto religioso o iglesias, no pagan Impuestos prediales.

Mesa 2.
Reunión de trabajo para analizar el Derecho comparado de Chile y Perú en torno a las Organizaciones Religiosas
De acuerdo a la revisión de las dos Leyes se presenta las siguientes sugerencias:
Se indica que en las reuniones anteriores se ha indicado que la ley debería llamarse Ley de libertad e igualdad de Entes Religiosas
En la Ley de PERU
En cuanto a las aportaciones de impuestos se indica que para cualquier posesiones se puede solicitar que los impuestos se utilicen en una determinada fe u organización
Capitulo 3
La objeción de conciencia debe ser analizada minuciosamente debido a que puede dar paso a que un individuo utilice este espacio para no cumplir con las disposiciones legales
Art. 14
Derecho privado, las iglesias deberían ser personas jurídicas de derecho publicas pues así estas tendrían obligaciones con el estado
Art. 17
Se debe indicar con quienes quedan los bienes en caso de disolución, es decir deberían quedarse no con un integrante sino con una asociación que tenga fines parecidos.
En cuanto a las contribuciones se sugiere que debería indicarse que las contribuciones pueden ser del extranjero o del mismo país
Art. 6
En este artículo se debe añadir en la primera línea – Profesar la creencia religiosa elegida con toda libertad y cambiar o abandonar la que se tenga en cualquier momento sin retaliación alguna,
Sin embargo deben existir normas que si se las rompe van contra los principios y que basados en estos se las puede separar a las personas de la organización no de la fe.
Se indica que en el instructivo 982, se ha incluido que en caso de que se haya producido algunos problemas, el Ministerio incluye el Régimen de solución de controversias, dependiendo de la falta que se haya cometido en caso de gravedad se presenta el caso a la Asamblea General.
Mantener la fe en forma pura, la Iglesia ortodoxa mantendrá la excomulgación, pero según la ley se respetara el no denigrar y ofender a la persona.
El momento que el individuo quebrante la ley, se habla de un delito y cualquier persona que cometa un delito debe ser juzgado.
Se indica que La ley penal esta sobre esta ley y un delito tiene el trato correspondiente a la Ley
Cada Consejo Pastoral tiene sus reglas y sus estatutos, no se debe tratar solo en sus localidades, sino tener una comunicación, para conocimiento del accionar de los integrantes.
Extrajudicialmente cuando se comete un delito, las autoridades deberán juzgar y aplicar el código penal, cada organización debe resolver sus problemas al interior en base a estatutos o reglamentos.
En la ley de Colombia dice que los tribunales internos eclesiásticos deben ser respetados y luego de estos pasaran a la ley civil.
El problema que se puede originar en la organización en función de su feligreses, cuando se da un mal testimonio, en contra de lo establecido por la Entidad religiosa, se indica que se procede primeramente se habla con una persona, luego con un grupo y si no se traslada a la Asamblea, el
asunto toma caracteres diferentes cuando un miembro comete un delito, este momento este miembro deberá ser separado para evitar que siga haciendo daño a la Entidad religiosa, el error está en que sea encubierto por la entidad religiosa.
En el Art. 12 Debería indicarse acerca de la Acta constitutiva que contendrá con datos mínimos, ahí se podría establecer cuál será el manejo en relación a los feligreses, haciendo la salvedad de dar a conocer si algún miembro ha cometido un delito.
En base al añadido en el Art. 6, se basa en la libertad que tiene el individuo de elección de culto, se indica además que en la parte jurídica o en el Art. 14 deberá constar el punto anterior.
Art. 13 Se indica que no se debe retirar al ser humano fuera de la sociedad, es decir que no se los margine, la verdadera religión debe reinsertarlos en la sociedad, no se debe permitir que una religión se lo saque, de lo denigre.
Art. 13 Hay algunos aspectos que son importantes como parte de la normativa algunas congregaciones prohíben ser parte de la política partidista y si una persona rompe esta norma, se lo separara porque esto es una disciplina, para evitar que esto no se cometa en otra provincia, entonces esto se comunica.
Parte de las disposiciones deben constar dentro de los estatutos, regirse a las leyes, estatutos, dentro de la organización, esto no se contrapondría entre la ley del estado y la organización religiosa.
Art. 3
Debe incluirse en la ley puesto que tiene relación con el Articulo de la Constitución Art. 11 No. 2
Los Art. 5, lo puntos 1 y 4 , Art. 6 los puntos 1 deben ser incluidos en la ley Ecuatoriana, en el punto 3 debe añadirse el respeto al orden público, la moral y la salud.
En el Art. 6 de la Ley peruana debe incluirse el articulo 4 y el 6 de la Ley Chilena
En el Punto 8 al referirse a los incapaces se refiere a no emancipados, puede existir hijos no emancipados que no profesen la religión que se les impone y al ser ciudadanos pero no emancipados tiene igual derecho a elegir su religión e ideología.
Art. 16
Los bienes deben ser estrictamente administrados para la consecución de los fines y el bien común.
Art. 20
Disolución, liquidación y la exclusión
At.18. en este articulo debería ser gozan de los beneficios y obligaciones (afiliación, llevar cuentas)
Art. 1
Cambiar Neutralidad por imparcialidad, es una postura más progresista
Art. 6 d.
Bautizarse es propio de la fe cristiana, existen principios de iniciación que son equivalentes, en el judaísmo es otro. Cambiar la palabra ritos de iniciación
Art. 9
Segunda línea
Con una multa de de 3 unidades impositivas tributarias, La entidad encargada impondrá la multa corresponde, en base al reglamento. No es suficiente funcionario o servidor público debe aumentarse Ministro
Se habla de los homosexuales, la objeción de consciencia, impediría casar a un homosexual. Es conveniente que se comunique que hay congregaciones que aceptan esta opción pero que hay otras que no lo pueden hacer, por tanto es necesario que se identifique quienes son.
Art. 17
Se debe mantener el artículo,
Art. 19
Sobre numero de creyentes, este debe ser analizado de manera especial
Art. 20
Convenios para exoneración de impuestos
LEY CHILENA
Art. 15, CHILE, En esta ley indica que se puede recibir donaciones, es importante que este articulo conste.
Sobre el registro es necesario el Art; 19 de Chile que habla sobre la disolución.
En el Art. 13 de la ley Chilena, aquí las Congregaciones a mas de sus Estatutos deben apoyarse en las leyes del Estado
MESA NO. 3
DERECHO COMPARADO DE COLOMBIA Y MEXICO – RESPECTO A LAS ENTIDADES RELIGIOSAS
COORDINADOR: Pt. Hernán Arias
RELATORA: Ab. Mercedes Angulo
Se realizo la lectura de las Leyes de Colombia y de México.

Empezó el comentario y se dijo que la ley Mexicana es un poco represiva en su contexto general, otro hermano manifesto que si era en su art uno 

Mexicana
Es un estado laico
Derecho Privado
No participar política
Ministerio de Gobierno
Reconoce derechos individuales y colectivos
Los bienes de la Iglesia deben pertenecer a la entidad

Art. 21
Art.15 Represiva a los medios de comunicación por parte de las Entidades religiosas

Art. 16
Colombiana
Laico
Derecho Publico Eclesiástico
Participación en la política
Ministerio de Gobierno
Lo declara líder religioso su congregación
Libertad de comunicación
Tiene Autonomía y cláusulas de salvaguardia
Los bienes a nombre de la entidad

Art. 14
Consenso
No hacer Proselitismo Política dentro de las Iglesias
Que se establezca en la ley de cultos y libertad religiosa de Ecuador, lo que indica el art. 9 de la Ley de culto de México fusionado con el art. 7 de la Ley de culto de Colombia que es similar.
Que los Títulos de Formación Teológica sean reconocidos por el ente regulador del estado.
Regulación en cuanto al Patrimonio

El Régimen Patrimonial debe tener reglas claras este debe estar a nombre de la Entidad Religiosa dentro de los 
Estatutos se incluya cláusulas de salvaguardia a su entidad religiosa de conformidad con el art. 13 Ley de culto de Colombia

Los arts. 14 de Colombia y 16 de México son similares y establece que no deben ser vitalicios ni hereditarios, los bienes patrimoniales, el Ministerio de Cultos y sucesiones

La Personería Jurídica lo otorga una autoridad publica, la misma deberá amparar en sus ámbitos locales o regionales según convenga a su estructura o finalidad

MESA 4
GENERO Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.
CORDINADOR PASTOR PEDRO SALAZAR
SECRETARIO PASTOR SAMUEL DIAZ B.
FACILITADORA DRA. BELEN CUESTA.
BASE
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.
DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PLAN NACIONAL DE LA ERRADICACION DE LA VIOLENCIA. DE GENERO HACIA LA NINEZ, ADOLESCENCIA Y MUJERES.
LEY 103 DE NO VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.
INTRODUCCION
COMO SURGE LA EQUIDAD DE GENERO.
SURGE COMO NECESIDAD DE IGUALAR LOS DERECHOS QUE TENEMOS COMO SERES HUMANOS.
ACUERDOS
1. LA IGUALDAD DE ACCESO. RECIBIMOS A TODAS LAS PERSONAS, LE ENSENAREMOS NUESTROS PRINCIPIOS CONFORME A LA DECLARACIO DE FE PARA MEJORAR SUS VIDAS.
2. COMO ENTIDADES RELIGIOSAS FOMENTAREMOS LA NO VIOLENCIA DE GENERO. NINEZ, ADOLESCENCIA Y MUJERERS, CON ACCIONES PUNTUALES DIRIJIDAS HACIA SU ERRADICACION.
3. EL ESTADO RESPETARA LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE CADA CONFESION DE FE.
4. EL ESTADO NO PUEDE OBLIGARNOS A REALIZAR MATRIMONIOS ENTRE PERSONASDE EL MISMO SEXO.
5. GARANTIZAR LA AUTORIDAD DE LA MUJER RESPETANDO SU LIDERAZGO Y MINISTERIO DE ACUERDO A LA DECLARACION DE FE DE CADA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA.
NOTA
AL REALIZAR EL ARTICULADO DE LA LEY SE TOMARÁ EN CUENTA LA INCORPORACION DE GÉNERO EN EL TRATAMIENTO DEL LENGUAJE.
MESA 5

Las tradiciones, las religiones o creencias religiosas,
Las nació y pu se amparan bajo los derechos constitucionales aprobados en la carta vigente

LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS SE AMPARARAN BAJO LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES APROBADOS EN LA CONSTITUCION ACTUAL, QUE SON CLAROS Y ESPECIFICOS.
GUILLERMO REA DICE QUE EN LA LEY DE COLOMBIA Y EN LA LEY DE CHILE.

EN ESTAS LEYES SE VUELVE A TOMAR LO MISMO, NOS DICEN NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS, SOBRE ESTO NO PODEMOS DECIR NADA PORQUE YA ESTAN DEFINIDOS. PERO SI 

PODEMOS DECIR MUCHO SOBRE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.

FAUSTO TRUJILLO, DICE QUE EL ESPIRITU DE LA MESA Y AL DR. GUAMAN LE HAN PUESTO COMO MODERADOR PORQUE CONVIENE UN TEXTO SUSTITUTO  SE CONSIDERE LO ESTIPULADO EN LA CONSTITUCION LO REFERENTE A LAS IGLESIAS, ENTIDADES RELIGIOSAS, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y COMUNIDADES RELIGIOSAS S , CONFORME A LAS VIVENCIAS, TRADICIONES, CULTURA LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCION, CONVENIOS, PACTOS, DECLARACIONES E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
HERMOGENES COMPLEMENTA EL ARTICULADO.
RODOLFO SAEZ, INGENIERO EN BANCA Y FINANZAS.
ALZA VOZ DE PROTESTA PORQUE SE QUIEREN IMPONER CRITERIOS.
EL ESTADO PROMOVERA LA RECUPERACION DE LAS COSTUMBRES Y TRADICIONES
HA OBSERVADO CON TRANQUILIDAD, NUESTRO PAIS ES PLURIETNICO
JULIO DELGADO IGLESIA PENTECOSTAL ACOTA QUE QUIENES LE ANTECEDIERON SE EXPRESARON EN CUANTO AL RESPETO A LA TRADICION DEBE HABER CAMBIOS SI NO HAY RAZON DE ENTRAR EN LAS COMUNIDADES INNDIGENAS.
GUILLERMO ZARUMA PASTOR BAUTISTA, NO ESTA DE ACUERDO EN QUE SE MENCIONE IGLESIAS VIENE DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.
EULOGIO QUITO IGLESIA EPISCOPAL, RELIGION HA VACIADO CULTURA INDIGENA
EL ESTADO PROMOVERA LA RECUPERACION DE COSTUMBRES, TRADICIONES, LUGARES DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS.
LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS REPSETARAN EL DERECHO DE PRACTICAR, CONSERVAR, CAMBIAR Y, PROFESAR SU RELIGION O SUS CREENCIAS EN SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL.
LAS ENTIDADES RELIGIOSAS GARANTIZARAN LA RECUPERACION DE VALORES ESPIRITUALES Y RELIGIOSOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS
CONCLUSION.

En lo referente a los pueblos y nacionalidades, el proyecto de Ley de Libertad e Igualdad religiosa debe incluir o tener en cuenta lo siguiente:

1. Las iglesias, entidades, organizaciones y comunidades religiosas respetaran los derechos de los pueblos y nacionalidades garantizados en la Constitución, convenios, pactos, declaraciones e instrumentos internacionales.

2. Los pueblos y nacionalidades en sus comunidades y territorios garantizarán que sus miembros ejerzan el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar la religión o creencia que a bien tuvieren.

ROLES DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS FRENTE A LA SOCIEDAD
MESA DE DIALOGO NO. 6

Participantes:
Diversas organizaciones religiosas.
1.Las entidades religiosas deben promover caminos de realización espiritual-integral que trascienda a través de los individuos en la no discriminación, al respeto y amor a la naturaleza y al ambiente, a la educación, a la paz; aportando en la educación y en lo moral.
2.Dentro del marco constitucional uno de los roles fundamentales de las entidades religiosas es el de respetar los derechos fundamentales que la constitución determina, esto es apoyar a que se vele por los Derechos Humanos y la dignidad de la persona humana. Conforme lo indica el Art. 18 de los Derechos Humanos que dice:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
3.Las entidades religiosas según sus propios principios doctrinales, y como consecuencia de ello, ayudan a contribuir en lo espiritual y en lo material a través de proyectos sociales de acuerdo a sus capacidades, en la solución de problemas de vulnerabilidad de los individuos en la sociedad:
Incentivar los valores humanos.
Crear una cultura social.
Fomentar la paz y el respeto.
4.Un rol de las organizaciones religiosas es, conforme lo cita el numeral 2, considerar que la protección de los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, sin que esto signifique que los líderes religiosos se inmiscuyan en asuntos políticos ajenos a su realidad religiosa o tengan potestad de hacerlo.
5. Participación inter-religiosa que no toque temas teológicos o doctrinales, sino que ejecuten programas y proyectos humanitarios en conjunto.
6.Las distintas entidades religiosas al ser ejecutoras de proyectos sociales diversos, instan al Gobierno que apoye con subsidios, para que el Estado aproveche el recurso humano voluntario con los que cuentan las entidades religiosas, para el desarrollo de programas o proyectos coyunturales entre entidades religiosas y el Estado sin que esto implique que las entidades religiosas que reciban estos recursos sean fundaciones o corporaciones, por eso es necesario que se cree un ente jurídico aparte administrado por la entidad religiosa donde el Estado pueda controlar su gestión.
Consecuentemente con lo dicho anteriormente, es necesario crear un banco de datos específico donde las entidades religiosas puedan detallar los proyectos sociales para que el Estado pueda conducir los recursos subsidiarios a los proyectos adecuados y no duplicar esfuerzos.

MESA NRO. 7

CONTENIDO ESTATUTARIO DE UNA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
INTEGRADA POR 23 DELEGADOS
COORDINADOR: SIMÓN GUANÁN
SECRETARIA: NANCY ORTIZ

El facilitador indica que el Decreto Ejecutivo Nro. 982 que actualmente tenemos es el siguiente:
1.- Nombres, domicilio y naturaleza jurídica
2.- Objetivo, fines específicos y fuentes de ingreso
3.- Clases de miembros
4.- Derechos y obligaciones
5.- Régimen disciplinario
6.- Régimen de solución de controversias
7.- Causales para la pérdida de la calidad de miembro
8.- Estructura o organización interna
9.- Régimen Económico
10.- Causas para la disolución y procedimiento para la liquidación
11.- Mecanismos de elección, duración y alternabilidad de la directiva

El Coordinador da lugar a la palabra y en el primer punto esto es NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA , hay varias propuestas de las cuales se considera NOMBRE, IDENTIDAD RELIGIOSA, DOMICILIO, NATURALEZA JURÍDICA Y PRINCIPIOS DOCTRINALES
OBSERVACIÓN: La señora manifiesta que no debería incluirse en Naturaleza Jurídica la frase sin fines de lucro, para lo que la mayoría de los asistentes manifiesta que se debe MANTENER LA FRASE SIN FINES DE LUCRO.
II.- OBJETIVO, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO, se propone que se acepte este capitulo, y en votación mayoritaria todos aprueban.
III.- CLASES DE MIEMBROS , Luego de algunas propuestas se consideran los siguientes:
 Fundadores
 Activos
 Honorarios

IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS, no hay discusión sobre este capìtulo y los delegados votan en forma absoluta en que se mantenga el título de este capítulo.
V.- REGIMEN DISCIPLINARIO, se propone se agregue INTERNO, CAUSAS, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES, observación, este capítulo debería guardarse concordancia
con el capítulo IV, después de varias deliberaciones 16 delegados acuerdan que el título sea REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO.
VI.- Se sugiere que este capítulo pase a ser el VII. De tal modo que el capítulo VI queda
CAUSALES PARA LA PÉRDIA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS.
VII.- CAUSALES PARA LA PÈRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS.- Una vez que se invirtió el orden de los capítulos y por las indicaciones dadas por el Facilitador doctor Víctor Vallejo, los miembros de la mesa manifiestan que se agregue DE LOS MIEMBROS. Quedando el título de REGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LOS MIEMBROS.
OBSEVACIÓN: Que se cree un centro de mediación y Arbitraje de Organizaciones Religiosas.
VIII.- Se sugiere y se ingresa gobierno en el capítulo 8. Quedando ESTRUCTURA, GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN INTERNA.
IX.- Se mantiene como RÉGIMEN INTERNO
X.- Los delegados sostienen en mantenerse con el titulo de CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN.
XI.- Sin discusiones los delegados manifiestan seguir con el mismo título MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA