AQUI ENCONTRARA EN BREVE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY, POR PARTE DE LA COMISION NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA
sitio del Ministerio del Interior (Ex- Ministerio de Gobierno) donde se puede descargar algunas partes de este proceso: http://www.ministeriodelinterior.gob.ec/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=126&Itemid=209
PRIMER PROCESO REALIZADO EN QUITO
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PRIMER PROCESO REALIZADO EN QUITO
RESUMEN DE LAS CINCO MESAS DE TRABAJO DEL TRABAJO REALIZADO POR LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y OTROS INVITADOS EN LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR- MINISTERIO DE GOBIERNO, CULTOS Y POLICIA.
PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA
MESA DE TRABAJO No. 1
TEMA
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DE LA ORGANIZACIÓNES RELIGIOSAS NATURALEZA JURIDICA, NORMAS Y DERECHOS
ECLESIOLOGIA.- de conformidad con la Biblia, existe una estructura
jerárquica, lo que es de corte congregacional.
1. Es digno de felicitar la
iniciativa del Dr. Rivadeneira por estas iniciativas historìcas.
2. Acción de protección.- de conformidad con la
resolución, la Iglesia no debe ser considerada como fundaciones ni
corporaciones.
3. Igualdad Religiosa es el tema
por lo que es necesario que sea la Ley de asuntos Religiosa.
4. La norma legal vigente es muy
acertada en aspecto gramatical de ser de ´´Ley de Cultos¨
5. La Iglesia ortodoxa ha sido maltratada por
ignorancia, somos una iglesia de origen de Oriente, no somos católicos ni
tampoco protestante. La Iglesia Romana, tiene un sistema piramidal, en un
Estado esta designación debe ser aprobado por el Estado. Por lo que no es
posible entrar en el sistema de la Eclesiología. En cuanto se refiere a los
pasaportes, solo la iglesia anglicana tiene el privilegio de un pasaporte
diplomático. Por lo que es necesario recalcar que la ley es para todos o no es.
Frente a este se deberá reconocer a todas las realidades.
6. En lo referente al régimen de
tributación, se considere las actividades de cada organización.
7. Se deberá mantener la libertad,
no solamente los ortodoxos y los anglicanos hemos sido maltratados.
8. Los DDHH, nos habla de libertad
religiosa así como nuestra Constitución, las normas legales que se construya
debe estar bajo estos parámetros, no puede ser que solo el papel aguante.
9. La eclesiología debe ser
respetada en cada una de las iglesias.
10. Tratemos de centralizar en la doctrina de
Cristo, y la discusión debe ser de acuerdo a la cosntitución art. 66. Por lo
que se pide es que se inicie a construir una Ley, que responda a todos los
ecuatorianos.
11. Cada grupo religioso podemos estar manifestar lo
propio de nosotros, y eso nos aleja del punto fundamental que es la discusión
para el cual es la convocatoria. La Ley ley debe tener una nomenclatura como
Entes religiosas, mas no como fundaciones ni corporaciones; termino que
aglutina un concepto amplio.
12. Las organizaciones o entes religiosos, son
entidades vivas, hoy existe muchas religiones, antes fue una sola
religión que el estado reconoció, en este contexto debe ser la
construcción de una Ley bajo los principios de los Derechos
Humanos, la Constitución Vigente.
13. Yo me presente como delegado de la iglesia
indígena, por lo que he sufrido en carne propia el maltrato por los curas de la
iglesia católica, he querido manifestar que nosotros somos una iglesia
indígena que hemos luchado frente a una discriminación y persecución; por
lo que yo pido que la Ley, sean aglutinador que ampare a todos, no queremos que
una iglesia sea privilegiada y otras discriminadas.
14. Es necesario centrar en el marco de los
principios fundamentales, naturaleza jurídica, normas y derechos bajo los
canones internacionales y las legislaciones internas. Conforme al tema de la
mesa.
15. Luchemos y discutamos para la comunidad
sea cual fuere las iglesias o credo, sin embargo par que haya una igualdad, el
Estado debe dar apoyo.
16. No busquemos confrontaciones entre las iglesias,
empecemos desde el A y debemos terminar en Z, estamos divagando.
17. De acuerdo a la convocatoria el temas es muy
amplia, el 85% de la futura Ley esta en eso, lo que esta enunciado en la
constitución muchos derechos fundamentales. Sugiero, que se recoja las
propuestas de cada una de las iglesias.
18. Nosotros los musulmanes en el Ecuador, estamos
agradecidos al señor subsecretario. Nuestra realidad es totalmente
diferente, nosotros no tenemos iglesias, nosotros tenemos misquitas. Hemos sido
extremadamente discriminados en el Ecuador, a pesar de que en el mundo somos
1500.000.000 musulmanes. El reconocimiento legal de la Misquita solamente se
demoró un ¨año y medio¨
De acuerdo al concordato habla de que para ser ecuatoriano debe tener
la religión católico Romano, sin embargo, este concordato fue suprimido, con
este antecedente el Modus Vivendi es posible que se puede dar por terminado.
La Iglesia católica, ha sido la que se ha beneficiado, mientras las otras
iglesias no hemos tenido ni el derecho de solicitar una audiencia en el
municipio para un tema de beneficios.
La Ley manda, prohíbe o permite, por lo tanto esta ley que se construya
debe ser para legislar frente a las experiencias que hemos vivido en carne
propia; por eso invoco a la unidad entre todos los credos.
No debemos sentirnos aludidos cuando existe una realidad que históricamente
hemos vivido.
Este conversatorio es para recabar insumos que servirá para la construcción
de la Ley, que ampere a todos en una igualdad, NATURALEZA JURIDICA.- la iglesia
evangélica nos hemos abierto mucho. Se ha permitido por esa libertad religiosa
se haga una proliferación: por esas situaciones estamos desprestigiadas.
En cuanto a pastor, se han designado a personas que no ostentan ni un
mínimo de formación teológica.
Las acusaciones a la Iglesia deben ser con pruebas, si un ministerio retiró
a una iglesia para entrgar a otra no es responsabilidad de la Iglesia Católica.
Los términos de personería se determinará con base jurídica.
Entes religiosas, podría ser entidades religiosas.
Las instituciones del Estado nos han negado simplemente porque somos
evangélicos, para ser sujetos de beneficios hay que ser católicos
romanos.
Modos Vivendi, será un tema intocable, para no entrar al tema?
No debemos minimizar a una iglesia, tampoco discriminar, porque el
menospreciado esta en el dinamismo.
Si hay que herir las susceptibilidades habrá que hacerlo, para poder
entendernos, sin embargo son realidades que hemos vivido en la histórica.
No dogmaticemos las ideas doctrinarias, hagamos de esta ley un acuerdo para
todos, de nosotros depende esta norma.
Al gobierno no le interesa a la doctrina, solamente al gobierno le
conviene hacer de esta reunión para conocer lo que pensamos.
No me gustaría la proliferación de iglesias que aparecen de la noche a la
mañana. Debe haber principios para la formación de las iglesias.
La preparación teológica y académica deben ser permitidas para que haya
igualdad.
Los doctores de la Conferencia Episcopal han sido aludidos, pero con
la verdad, y pido que no se sientan mal.
Libertad e igualdad religiosas, para todas las iglesias …..
Entes religiosos en vez de organizaciones religiosas.
Que parte del Modus Vivendi, le molesta?
PROPUESTAS:
Dr. Proaño: LA LEY DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA
Constituye el cuerpo jurídico de regulaciones del Estado ecuatoriano, para
todas las entidades religiosas establecidos legalmente en el país, basadas en
el respeto, la tolerancia y convivencia pacífica entre los ciudadanos
ecuatorianos y extranjeros que habitan en el ecuador.
Son Instituciones de derecho privado, sin fines de lucro, con personería
jurídica y organización propia sujetas a la constitución política de la
República del Ecuador.
Para constituirse las entidades religiosas, deberán poseer una declaración
de fe propia, uno o mas dirigentes o representantes capacitados con un
título universitario y con el respaldo de 50 feligreses ecuatorianos como
fundadores
Dr. José Yungán FIERPI: Institucionalización o
creación de una Secretaría de las organizaciones religiosa
Reconocimiento a los pastores y ministros de las iglesias
Títulos de pastor reconocidos en el CONESUP.
MESA N.2
TIPOS Y CLASES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
ANALISIS, DISCUSIONES Y RESOLUCIONES
REPRESENTACIONES:
Iglesia Evangélica Luterana
Iglesia Evangélica Indígena
Iglesia Católica
Iglesia Jesús de Nazareno
Iglesia Anglicana
Iglesia Pentecostal
Iglesia de Dios.
La percepción de uno de los asambleísta es que la Iglesia Anglicana
ha presentado un proyecto de reforma a la ley de cultos, la misma que es negada
por el representante de la Iglesia mencionada, aclarado esta particularidad se
procede ha debatir sobre el tema que corresponde a la mesa.
El Pastor de la Luterana, manifiesta que el título del capitulo de la
propuesta no debería llamarse TIPOS Y CLASES si no una denominación que abarque
de una congregación que aglutine a todas las expresiones religiosas, eso podría
ser IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.
El representante de la Iglesia Anglicana plantea que debería recoger a
todas las creencias El hermano religiosa en diversidad participativa, para
aquello el capitulo enmarcar esa realidad. Francisco Balla manifiesta que en la
realidad existe el tipo y clases de organización religiosa, dentro de los tipos
encontramos a las grandes concentraciones religiosas eso seria Iglesias
Católicas, Evangélicas, Anglicanas. Etc. Además encontramos clases de
iglesias.
El representante de las iglesias Católicas propone denominar al
capitulo como ENTIDADES Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS; Diferenciar de las
organizaciones tales como Corporaciones, fundaciones, las iglesia son entidades
de fines estrictamente religioso.
En relación a clases plantean partir desde la convivencia diaria de las
actividades en cada una de las congregaciones. El representante de la iglesia católica
plantea si debería considerar los grados de las organización religiosas en
nuestro caso son las arquidioses comunidades religiosas , agrupación de
pastores la Conferencia Episcopal.
El pastor de la iglesia Evangélica cree que se debería pluralizar la
realidad pero siempre tomando en cuenta el funcionamiento bajo sus propios
principios.
El día de hoy el objetivo de esta asamblea debería lograr construir
una propuesta general enmarcada en la convivencia real de cada sector
religioso.
Pastor Pedro Morocho explica la composición de las iglesias Evangélica
Indígenas Residentes en Pichincha y cree que eso es un modelo de tipos y
asociaciones religiosas Iglesias de bases, federaciones y confederación.
También encontramos los movimientos, congregaciones, etc. Dice el
hermano representante de la Iglesia católica.
La iglesia anglicana se compone una estructura episcopal, esto es con
una personería nacional, personería por diócesis.
Toda la estructura jurídica se desarrollara bajo los principios de La libertad
cultos, digo esto por que casi en todas las religiones existe diferencias de
practica y así funcionan, manifiesta el representante de la Iglesia de
Dios.
RESOLUCIONES.
Luego de algunas deliberaciones, en consenso acuerdan lo siguiente:
1.- El Capitulo referente a las organizaciones religiosas se denominara
IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.
2.- La mesa recomienda que se haga una separación de las instituciones
registradas en el Ministerio de Gobierno.
a) El Ministerio del Gobierno reconocerá solo a las Iglesias y
organizaciones religiosas (otros cultos)
b) Las fundaciones y Corporaciones deberán ser inscritas en el Ministerio
que corresponda.
DELEGADOS DE LA MESA N. 2
Pr. Felipe Adolf
Lic. Francisco Balla Ch.
MESA N.3
Requisitos y procedimientos para el reconocimiento legal de organización
religiosa
PROPUESTA DE REQUISITOS
1. Solicitud de inscripción
dirigida al señor Ministro de Gobierno, policía y culto o a su delegado
regional o provincial.
2. Acta constitutiva o de establecimiento
en el país.
3. Acta de discusión y aprobación
del estatuto.
4. Proyecto del Estatuto.
5. Copias de cédula y papeleta de
votación para nacionales o pasaporte con estadía legal para extranjero.
6. Certificación otorgada por la
máxima autoridad de la organización religiosa legalmente constituida a la que
pertenece y en caso de no pertenecer a ninguna entidad religiosa se sujetará a
una verificación con peritos del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos
PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO
1. Tiempo 30 días si no hay
respuesta se entenderá que ha sido aceptada la solicitud y se inscribirá
inmediatamente en los respectivos registros.
2. Firma del acuerdo por el
subsecretario Jurídico del Ministerio del Gobierno y Policía y
Culto o su delegado regional o provincial.
3. Se publicará en el Registro
Oficial e inscribirá en el registro de la propiedad el Acuerdo Ministerial y el
Estatuto.
4. Cada entidad Religiosa
comunicará al registro de la propiedad correspondiente los cambios de
directivos
REFORMA DE ESTATUTO
1. Petición dirigida al señor
Ministro de Gobierno Policía y Culto o su delegado regional o provincial.
2. Acta de discusión y aprobación
de la reforma.
3. Proyecto de reforma.
PROCEDIMIENTO
Será el mismo que para la inscripción de una entidad.
MESA No. 4.-
EL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.
Nos ratificamos en el principio constitucional de un Estado Laico, que es
la separación de Iglesia y Estado.
1. RELACION ESTADO –ORGANIZACIÓN
RELIGIOSA.-
a. Exigir el cumplimiento de
los derechos establecidos en el Art 66 # 8 de la C.P.:
- Practicar
- Conservar
- Cambiar
- Profesar, en público y privado, su religiosos y sus
creencias, y a difundirlas individual y colectivamente.
RECOMENDACIÓN.- Que se creen políticas publicas para el cumplimiento
de estos derechos constitucionales.
b. Exigir la autonomía de las Organizaciones Religiosas, bajo los
principios constitucionales.
RECOMENDACIÓN:
- Órgano Regulador el Ministerio de Gobierno, por la competencia
geográfica y logística necesaria.
- Creación del Consejo de Igualdad Religiosa,
como órgano asesor técnico directo del órgano regulador, con
paridad de miembros del Estado y Organizaciones Religiosas. Este Consejo
realizara veedurías tanto al Órgano Regulador como a las Organizaciones
Religiosas, como indica el art. 66 de la Constitución.
- Creación de la Dirección Nacional de Cultos dentro del
Ministerio de Gobierno, responsable de la parte operativa y administrativa.
c. Equidad en la redistribución de las asignaciones
presupuestarias a las organizaciones religiosas para el desarrollo de la
ciudadanía en acciones sociales.
d. Las Iglesias no pueden tomar instancias políticas
partidistas, pero si la voz profética.
e. Las Organizaciones Religiosas deben respetar los derechos humanos.
de nuestro conglomerado.
f. Nos acogemos a todas l as normativas jurídicas
existente en el país.
g. Seriedad en la representatividad desde las
Organizaciones Religiosas.
h. Nuestros representantes serán nombrados por las mismas
Organizaciones Religiosas.
i. Respeto de la
institucionalidad para la delegación de representación.
FACILITADOR: DR. VICTOR VALLEJO.
COORDINADORES:
DRA. RUTH FIERRO TERAN
DR. JOSE EGAS
SECRETARIO: PASTOR SAMUEL DIAZ.
OBLIGACIONES Y REGIMEN TRIBUTARIO MESA 5
Facilitador: Dr. Santiago Zurita
Expositor: Sr Obispo Frowel Ugalde
Secretario: Christian Sarabia
Antecedentes.-
La Ing. Lucia Vilatuña realizó una exposición de lo que actualmente se
realiza conforme a la Ley tributaria vigente.
Establecido el debate las organizaciones religiosas participantes se encuentran
de acuerdo en los siguientes puntos:
Los participantes se muestran favorables con el procedimiento actual de la
inscripción del Ruc, es decir que se otorgue Ruc a las entidades que tienen
personería jurídica, y si es el caso de la existencia de misiones o
dependencias que no posean personería jurídica, sean incluidas como
establecimientos del Ruc perteneciente a la Matriz.
Sobre el Impuesto a la Renta, existe consenso sobre las excepciones
existentes, pero se requiere eliminar la tabla actual de porcentajes mínimos de
donaciones para organizaciones religiosas dado que todos sus ingresos son de
donaciones y aportes propios o de terceros.
En la ley Tributaria vigente las organizaciones religiosas gravan IVA en
sus compras de bienes y servicios, y no son beneficiarios de devolución de IVA
mediante crédito tributario aunque figure en formularios del SRI, por no ser
ejecutores de convenios internacionales, por tanto actualmente este impuesto no
es recuperable, y las organizaciones religiosas requieren este reembolso.
Que exista la posibilidad de que los contribuyentes que sean practicantes
de una fe puedan donar un porcentaje de su impuesto a la Renta a su la
denominación religiosa, esto puede hacerse mediante un incentivo del SRI que
iría en favor de las actividades de las organizaciones religiosas, y de la
captación de mayores contribuyentes para el Estado.
Se solicita que las organizaciones religiosas sean denominadas como tal en
la Ley de régimen tributario y no como organizaciones sin fines de lucro ni
como organizaciones especiales.
Se estableció el acuerdo de que se mantenga el control tributario por el
organismo pertinente que es el SRI.
Por último todos mostramos consenso en que exista la transparencia en la
contabilidad de las organizaciones religiosas.
SEGUNDO PROCESO REALIZADO EN GUAYAQUIL
MESA 1
Principios y Derechos Fundamentales:
PRESIDENTE: Dr. Walter Crespo
SECRETARIO: Ab. Fernando Muñoz
Se recomienda el Art. 66 de la Constitución y siguientes, a manera de
orientaciones para el análisis.
Se reconoce el trabajo anterior y el esfuerzo para seguir trabajando
sobre la temática de la mesa 1.
DESARROLLO:
Se hace la lectura de los Art. 66, 21 y 17 de la Constitución Política
Ecuatoriana.
(Decreto 980 )(Decreto 1780 El estado pagará a los profesores
católicos)
-se propone una veeduría.
Propuestas de la mesa 1:
ARTICULO
(): Principio de libertad religiosa.- El Estado de conformidad con la Constitución y en concordancia con los
tratados y convenios internacionales suscritos y o ratificados por la República
reconoce, protege y garantiza la libertad de conciencia y sus prácticas
religiosas; y se dirige hacia el pleno respeto de la dignidad de la persona
humana. El Estado promoverá su real goce y ejercicio sin perjuicio del respeto
al principio de laicidad.
(-Libertad de conciencia, es la facultad de creer o dejar de creer.)
(-Libertad de culto.- La forma de exteriorizar o manifestar mi
creencia.)
ARTICULO
(): Principio de de laicidad.- Dentro de un régimen de neutralidad y autonomía, el
Estado mantiene relaciones armónicas con las organizaciones religiosas ,
establecidas en el Ecuador y mantiene una posición de imparcialidad frente a
sus concepciones y creencias, no debiendo promoverlas ni privilegiar a unas
sobre otras.
ARTICULO
(): Principio de igualdad y equidad religiosa.- El Estado protegerá la práctica religiosa
así como la expresión de quienes no la profesan, religión alguna, favoreciendo
un ambiente de pluralidad y tolerancia. Todas las organizaciones
religiosas son iguales ante la ley en derechos, obligaciones y
beneficios.
Se prohíbe toda acción u omisión que directa o indirectamente discrimine a
una organización religiosa en razón de sus creencias, práctica o ideario.
Se podrá establecer tratos de carácter diferenciado atendiendo a los
criterios de razonabilidad y proporcionalidad dirigidos a promover a la
igualdad de oportunidades y de trato.
El Estado no podrá reconocer u otorgar a ninguna organización religiosa un
trato privilegiado en desmedro de otras.
ARTICULO
(): Principio de Autonomía, respecto de su organización. Prácticas
Las organizaciones religiosas tiene autonomía: en su organización,
estructura y gobierno; prácticas litúrgicas, ritos ancestrales, culto; gestión
de recursos y finanzas, dentro del marco jurídico vigente. Las organizaciones
religiosas implementarán los mecanismos de transparencia y rendición de
cuentas, sus actuaciones hacia sus miembros o feligreses y con el Estado.
Principio
del Amor.-
Principio
del Servicio.-
DERECHOS:
ARTICULO
(): Derecho de Libertad religiosa
De conformidad con la Constitución Política del Estado y los tratados
y convenios internacionales de derechos humanos suscritos y o
ratificados por la República, toda persona tiene derecho a tener o a no tener
una religión, así como el derecho a exteriorizarla a través de la libre
manifestación individual o colectiva, pública o privada, lo que incluye el
culto, la difusión e información religiosas, la formación, educación y
enseñanzas religiosas, la reunión y asociación con fines religiosos y otras
libertades que guarden relación con aquellas.
Las entidades religiosas son titulares de este derecho en todo cuanto por
naturaleza les corresponda.
ARTICULO
(): Creencias religiosas de los pueblos y nacionalidades indígenas.
El Estado reconoce y garantiza la protección de los derechos de
los pueblos y nacionalidades indígenas y originarias a mantener, desarrollar y
fortalecer su identidad étnica, religiosa y cultural. Ello incluye la libertad
de acceso y la protección de sus lugares sagrados, mitos, rituales e históricos
y todo derecho espiritual reconocido en los respectivos tratados y acuerdos
internacionales sobre la materia.
NOMENCLATURA:
Las organizaciones religiosas son de naturaleza jurídica de derecho privado
especial y de interés público sin fines de lucro que fomentan el desarrollo
personal integral y coadyuvan al buen vivir.
MESA 2.-
PROPUESTA
OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
- A que el Estado respete la identidad espiritual de cada iglesia u
organización religiosa, de acuerdo a su declaración de fe y
doctrina. Pastor Neyo Pin
- A respetar y garantizar la forma de gobierno interno de las iglesias y
organizaciones religiosas, en donde el Estado no tenga ingerencia
alguna. Pastor Estuardo López
- A garantizar la práctica de la moral y las buenas costumbres por parte
de las organizaciones religiosas para lo cual se pide la ratificación del
artículo 14 de la ley de cultos de 1904. Obispo Luis Moreno.
- A crear un Consejo de las Iglesias y Organizaciones religiosas cuya
función primordial es facilitar y asesorar a la Sub-Secretaría
Nacional de Asuntos Religiosos acerca del control y supervisión de la
práctica de la libertad religiosa y a la aplicación de los derechos y una
participación equitativa. Padre Cristóbal León
- A garantizar la igualdad de derechos para todos las iglesias y
organizaciones religiosas de manera que todas sean iguales ante la Ley.
Abg. Nilo Mendoza.
- A no discriminar a las minorías religiosas.
- A que las personas vinculadas a una iglesia u organización religiosa
desarrollen públicamente o en privado su fe religiosa, así como también a
que los miembros de estas puedan asistir a cualquier entidad educativa sin
ningún tipo de discrimen. Dr. Roberto Gordón.
- A crear instituciones provinciales para descentralizar los tramites
que correspondan a las iglesias y organizaciones religiosas. Pastor César
Pérez.
- A facilitar y agilitar los trámites, operaciones, donaciones y
aportaciones con fines sociales en bienes muebles e inmuebles. Pastor
Israel Murillo
Presidente: Pastor Joe Bacuy
Secretario: Pastor Miguel Velásquez
Facilitador: Dr. Víctor Vallejo
MESA TRES:
LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y
OBLIGACIONES FRENTE AL ESTADO
Conforme a la constitución de la república y como de derechos
humanos de los cuales el ecuador es parte, se reconoce la libertad de cultos
por las únicas limitaciones y obligaciones frente al estado, lo que
establece: la constitución de la republica art. 66 numerales 8, 12 y
art. 28, así como también la convención americana sobre derechos humanos
en su art. 12 numerales 1, 2, 3 y 4. de manera general, se estableció las
siguientes consideraciones dentro de las limitaciones y obligaciones de las
iglesias frente al estado:
11. Se reconoce y se
garantiza a las iglesias, confesiones y organizaciones religiosas,
tendrán autonomía, libertad, y podrán establecer sus propias normas
de organización, régimen interno y disposiciones, para sus miembros, difusión
de doctrina, educación, cultura, servicios asistenciales, beneficios,
caritativas, deportivas y otras.
22. Ninguna entidad
religiosa puede tener una finalidad de lucro, los posibles beneficios
económicos por la autogestión que desarrollen en el ámbito
comercial o financiero en el marco de las leyes, se destinaran a los fines
propios de la misma entidad.
33. El carácter no
lucrativo de las iglesias, confesiones y organizaciones religiosas, les impone
la prohibición de cualquier género de reparto de utilidades o de ventajas
económicas entre sus miembros.
44. las entidades
religiosas están facultadas para retribuir el trabajo de sus miembros, pero si
el sueldo, salario, honorarios o cualquier otro género de retribución,
excediere considerablemente de lo que es usual en el país, se considerara como
una transgresión de su carácter no lucrativo.
55. Las entidades
religiosas que contraten servicios de trabajadores, sedan empleados u obreros,
están sometidas en todo a las prescripciones del código del trabajo y a las
obligaciones hacia el iess, pero, por no ser empresas de carácter lucrativo, no
estarán obligadas al reparto de utilidades entre sus trabajadores.
66. Son actos políticos
vedados a las entidades religiosas:
a7. Auspiciar la creación o
adscribirse a partidos o movimientos políticos; y,
b8. patrocinar
candidaturas o participar en reuniones o manifestaciones electorales.
79. Por el carácter no
lucrativo de las iglesias, confesiones y organizaciones religiosas estén
exoneradas de toda clase de impuestos, municipales, tributarios y arancelarios
de todo tipo de adquisiciones, donaciones y otros.
nota: cabe indicar que la falta de tiempo no permitió que analicemos otras
obligaciones y limitaciones que tendría la iglesia frente al estado.
PRESIDENTE MESA 3 XAVIER VELEZ
SECRETARIO MESA 3 CARLOS ARROBA
MESA 4
COORDINADOR: SAMUEL DIAZ
SECRETARIO: HERNÀN DE LA
CRUZ
CONTROL LEGITIMO E
ILEGITIMO DEL ESTADO
1.-INTRODUCCION: LECTURA
DEL CONCENSO OBTENIDO EN LA MESA 4 EN LA CIUDAD DE QUITO .
2.- FUNDAMENTOS
JURÍDICOS.-
.CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR
-CONVENIOS Y TRATADOS
INTERNACIONALES: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
-LEYES: CODIGO CIVIL,
CÓDIGO PENAL Y LEYES CONEXAS.
3.-FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DERECHO.-
A.-CONTROL LEGITIMO
ART.66 #8.-“EL DERECHO A PRACTICAR, CONSERVAR, CAMBIAR, PROFESAR EN PÚBLICO O EN
PRIVADO, SU RELIGIÓN O SUS CREENCIAS, Y A DIFUNDIRLAS INDIVIDUAL O
COLECTIVAMENTE, CON LAS RESTRICCIONES QUE IMPONE EL RESPETO A LOS DERECHOS.
EL ESTADO PROTEGERÁ LA
PRÁCTICA RELIGIOSA VOLUNTARIA, ASÍ COMO LA EXPRESIÓN DE QUIENES NO PROFESAN
RELIGIÓN ALGUNA, Y FAVORECERÁ UN AMBIENTE DE PLURALIDAD Y TOLERANCIA”.
· TODA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA DEBE OBTENER
SU PERSONERÍA JURÍDICA
· LEGITIMIDAD DE LA REPRENTATIVIDAD
· AL ESTADO SE LE INFORMARÁ EL
PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS,
ART.417.- RESPETO DE LOS
PRINCIPIOS PRO-SER HUMANO.
ART.11#2.-“TODAS LAS
PERSONAS SON IGUALES Y GOZARÁN DE LOS MISMOS DERECHOS, DEBERES Y OPORTUNIDADES.
NADIE PODRÁ SER
DISCRIMINADO…”
B.- CONTROL ILEGITIMO
EL ESTADO NO PUEDE
:
· DISPONER , NI INTERVENIR EN EL
PATRIMONIO NI INDIVIDUAL NI COLECTIVO DE UNA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
· QUE EL ESTADO INTERVENGA EN LAS
NORMAS Y PRINCIPIOS FUNAMENTALES DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
· QUE EL ESTADO TENGA INTERNVECION CON
FAVORITISMO A DETRMINADA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
· INTERVENIR EN SU PARTE ADMINISTRATIVA
· NOMBRAR A LOS REPRESENTANTES DE LAS
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
· INTERVENIR EN LA DECLARACIÓN DE
FE DE LAS DISTINTAS DENOMINACIONES DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
MESA No. 5
ENTIDADES RELIGIOSAS:
NATURALEZA JURÍICA Y DEFINICIÓN
DESARROLLO:
FROWELL UGARTE: IGLESIA
ANGLICANA
SEÑALA QUE EL ART. 11
SEGUNDO PARRAFO: NADIE PUEDE SER DISCRIMINADO……., LA MERA DE LLEVAR EL CULTO ES
PERSONAL,
EL COORDINADOR ACLARA
QUE SE TRATA DE LA ACTIVIDAD DEL CULTO RELIGIOSO, QUE TIPO DE ORGANIZACIONES
FORMAN PARTE Y EN QUE TIPO SE LAS CLASIFICARÍA
EL PRESENTE TEMA ES LA
DEFINICIÓN
FERNANDO ROBALINO:
CUERPO DE PASTORES, ABOGADO, PASTOR MANIFIESTA QUE LA LEY DE CULTOS INVOLUCRA
TODA ACTIVIDAD RELIGIOSA Y QUE ES DE MANEJO INTERNACIONAL
TOMA LA PALABRA EL SR.
ROSALES DE LA COMUNIDAD ADVENTISTA, SEÑALA QUE ES NECESARIO QUE LA LEY SEA DE
IGUALDAD Y DE EQUIDAD A FIN DE QUE TODOS TOMEMOS BENEFICIO DE LA NORMATIVA POR
LO QUE ES.
EL SR. UGARTE PREGUNTA
SI SE TRABAJA EN UNA REFORMA DE LALEY DE CULTOS O EN UNA NUEVA LEY. EL DR.
JIBAJA MANIFIESTA QUE SE TRATA DE UN NUEVO MARCO JURÌDICO.
FEDERACION DE IGLESIAS
INDIGENAS, SR. JOSÉ MANUEL CHALO SEÑALA QUE SE DEBE PENSAR UN NUEVO MARCO
JURÌDICO, QUE NO DESAMPARE A NADIE SU NORMATIVA, EN DONDE PODAMOS TENER
BENEFICIO GENERAL
ERICK GALARZA, CENTI,
PROPONE QUE ES DE DERECHO PRIVADO ,
COORDINADOR DE LA
ACTIVIDAD RELIGIOSA
SR. ROBALINO: MOCIONA EL
SIGUIENNTE CONCEPTO:
EL ESTADO GARANTIZA LA
LIBERTAD RELIGIOSA EN LOS TERMNOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
YA PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTENDERÁ POR ENTIDADES RELIIOSAS A LAS
IGLESIAS, CONFESIONES, O COMUNIDADES RELIGIOSAS, INTEGRADAS POR PERSONAS
NATURALES QUE PROFESEN , PRACTIQUEN, ENSEÑEN Y DIFUNDAN UNA DETERMINADA FE, LA
CUAL CUENTA CON SU CREDO, SAGRADAS ESCRITURAS, DOCTRINA, CULTO ORGANIZACIÓN Y
MINISTERIOS PROPIOS
ERICK GALARZA PROPNE:
CONCEPTO DE QUE NO ES ENTIDAD RELIGIOSA:
SR. HERNAN ARIAS,
ALIANZA CRISTIANA:
CAROL FARAH QUE NOS
SOMETAMOS A LOS PUNTOS-
NATURALEZA.-
CONSTITUIR, FOMENTAR
ORGANIZACIONES CON PERSONALIDAD JURÌDICA
ELIO POLO: IGLESIA
EVANGELICA.-QUE PROPONGAMOS IDEAS PARA QUE EL ESTADO A TRAVÈS DE SU ENTE
RESONSABLE QUE LO ARTICULE.
PASTORA ZURITA: QUE SE
HAGA EL DEBATE A TRAVÈS DE PREGUNTAS
EL COORDINADOR SEÑALA
QUE ESTAMOS EN EL PUNTO DE LA NATURALEZA
Entidad religiosa.- 21
de 26 aprueban denominación
Ricardo Suasti:
OFIPEEC.- En la parte de definición se señalará la conceptiçualización.
Comprendería: Iglesias
Naturaleza jurídica.-
LAS ENTIDADES RELIGIOSAS
SON PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO, SIN FINES DE LUCRO, AUTÓNOMAS Y SIN
COACCIÓN ALGUNA, SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES SE
REGIRÁN POR SUS PROPIAS NORMAS Y ESTATUTOS AMPARADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA.
APROBADO 21 DE 26
Definición.-
EL ESTADO RECONOCE, PROTEJE Y GARANTIZA, LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LOS
TERMNOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEY,
SE ENTENDERÁ POR ENTIDADES RELIGIOSAS A LAS IGLESIAS, CONFESIONES, O COMUNIDADES
RELIGIOSAS, INTEGRADAS POR PERSONAS NATURALES QUE PROFESEN, PRACTIQUEN, ENSEÑEN
Y DIFUNDAN UNA DETERMINADA FE, LA CUAL CUENTA CON SU CREDO, SAGRADAS
ESCRITURAS, DOCTRINA, DOGMAS, CULTO ORGANIZACIÓN Y MINISTERIOS PROPIOS.
APROBADA: 24 DE 26
NO SE DEBE CONSIDERAR ENTIDAD RELIGIOSA:
1. LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE PROMOCIONEN FINES MERCANTILES, DE LUCRO
O PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICOS.
2. LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPERIMENTACIÓN DE
FENÓMENOS ASTROFÍSICOS, PSÍQUICOS, PARAPSICOLÓGICOS, ADIVINACIÓN, ASTROLOGÍA,
DIFUCIÓN DE IDEAS O VALORES PURAMENTE FILOSÓFICOS, HUMANÍSTICOS,
PANDILLAS, ESPIRITUALISTAS, TERRORISTAS, GENOCIDAS O SUICIDAS.
3. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y
HARMONIZACIÓN PERSONAL, MEDIANTE TÉCNICAS PARAPSICOLÓGICAS, ASTROLÓGICAS DE
ADIVINACIÓN, MÁGICAS, DE EJERCICIOS FÍSICOS O MENTALES, PARANORMALES Y/O
UFOLOGÍAS.
4. LOS CULTOS Y RITOS DE ADORACIÓN O SOMETIMIENTO AL MAL O
AQUELLOS CUYOS ACTOS INCLUYAN ACTOS DE CRUELDAD SOBRE PERSONAS O ANIMALES,
RITOS MALÉFICOS, SATÁNICOS U OTRO TIPO DE ACTIVIDADES ANÁLOGAS.
5. CUALQUIER OTRA ORGANIZACIÓN QUE VAYA EN CONTRA DEL ORDEN
PÚBLICO, LAS BUENAS Y SANAS COSTUMBRES, LA MORAL Y LA ÉTICA.
ACUERDOS DE LA MESA No.
5 ENTIDADES RELIGIOSAS: NATURALEZA JURIDICA Y DEFINICION
Entidad religiosa.-
La Ley de Cultos tratará
sobre las Entidades Religiosas
Aprobado: 21 de 26
Naturaleza jurídica.-
LAS ENTIDADES RELIGIOSAS
SON PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO, SIN FINES DE LUCRO, AUTÓNOMAS Y SIN
COACCIÓN ALGUNA, SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES SE
REGIRÁN POR SUS PROPIAS NORMAS Y ESTATUTOS AMPARADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA.
APROBADO 21 DE 26
Definición.-
EL ESTADO RECONOCE, PROTEJE Y GARANTIZA, LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LOS
TERMNOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEY,
SE ENTENDERÁ POR ENTIDADES RELIGIOSAS A LAS IGLESIAS, CONFESIONES, O
COMUNIDADES RELIGIOSAS, INTEGRADAS POR PERSONAS NATURALES QUE PROFESEN,
PRACTIQUEN, ENSEÑEN Y DIFUNDAN UNA DETERMINADA FE, LA CUAL CUENTA CON SU CREDO,
SAGRADAS ESCRITURAS, DOCTRINA, DOGMAS, CULTO, ORGANIZACIÓN Y MINISTERIOS
PROPIOS.
APROBADA: 24 DE 26
EN NINGUN CASO SE
CONSIDERARA ENTIDAD RELIGIOSA A LAS ORGANIZACIONES QUE TENGAN FINES LUCRATIVOS.
LAS DISTINTAS CREENCIAS Y RELIGIONES GOZAN DE IGUAL CONSIDERACIÓN SIEMPRE Y
CUANDO NO SOCAVEN NI VIOLEN LOS PRINCIPIOS ETICOS, MORALES, TANTO DE LA
SOCIEDAD COMO DE LA FAMILIA Y NO PONGAN EN PELIGRO LA VIDA HUMANA EN NINGUNA DE
SUS FORMAS.
NOTA: LA MESA TAMBIEN CONSIDERA QUE UNA ENTIDAD RELIGIOSA NO DEBE SER:
1. LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE PROMOCIONEN FINES MERCANTILES, DE LUCRO
O PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICOS.
2. LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPERIMENTACIÓN DE
FENÓMENOS ASTROFÍSICOS, PSÍQUICOS, PARAPSICOLÓGICOS, ADIVINACIÓN, ASTROLOGÍA,
DIFUCIÓN DE IDEAS O VALORES PURAMENTE FILOSÓFICOS, HUMANÍSTICOS,
PANDILLAS, ESPIRITUALISTAS, TERRORISTAS, GENOCIDAS O SUICIDAS.
3. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y
ARMONIZACIÓN PERSONAL, MEDIANTE TÉCNICAS PARAPSICOLÓGICAS, ASTROLÓGICAS DE
ADIVINACIÓN, MÁGICAS, DE EJERCICIOS FÍSICOS O MENTALES, PARANORMALES Y/O
UFOLOGÍAS.
4. LOS CULTOS Y RITOS DE ADORACIÓN O SOMETIMIENTO AL MAL O
AQUELLOS CUYOS ACTOS INCLUYAN CRUELDAD SOBRE PERSONAS O ANIMALES, RITOS
MALÉFICOS, SATÁNICOS U OTRO TIPO DE ACTIVIDADES ANÁLOGAS.
5. CUALQUIER OTRA ORGANIZACIÓN QUE VAYA EN CONTRA DEL ORDEN
PÚBLICO, LAS BUENAS COSTUMBRES, LA MORAL Y LA ÉTICA.
TERCER PROCESO REALIZADO EN CUENCA
MESA 1
DEBERES Y PROHIBICIONES
DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS.
PROHIBICIONES
CONSTITUCIONALES QUE EXISTEN ACTUALMENTE.
DERECHOS
CONSTITUCIONALES INALIENABLES:
1. EL RESPETO HACIA
TODAS LAS IGLESIAS, COMUNIDADES DE FE Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.
2. PRESTAR EL APOYO
A LA SOCIEDAD Y AL ESTADO FRENTE A DESASTRES EN LO QUE FUERA POSIBLE.
3. APORTAR CON
MODELOS DE ATENCION PARA GRUPOS PRIORITARIOS, VULNERABLES Y DE RIESGOS.
4. FORTALECER
ESPIRITUALMENTE LA IDENTIDAD FAMILIAR.
5. DEDICAR TODOS
SUS ESFUERZOS Y RECURSOS PARA CUMPLIR CON SUS FINES Y OBJETIVOS.
6. SER
FACILITADORES DE DESARROLLO INTEGRAL EN LA COMUNIDAD, DENTRO DE LO POSIBLE.
7. PROMOVER LA
CAPACITACION DE SUS MIEMBROS..
8.QUE SE CONSERVE LA
INDIVIDUALIDAD DE CREENCIA Y CREDOS.
9.TODOS LOS BIENES
ADQUIRIDOS POR LA IGLESIA DEBEN ESTAR A NOMBRE DE LA MISMA CON LA FIRMA DE SU
REPRESENTANTE OFICIAL.
10. VELAR PARA QUE
LOS NOMBRES DE LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS NO ESTEN REPETIDAS.
11. CADA
ORGANIZACIÓN RELIGIOSA DEBE TENER UN CODIGO DE ETICA.
12.RECIBIR ASISTENCIA
RELIGIOSA DE SU PROPIA CONFESION DONDE QUIERA QUE SE ENCUENTRE EN LA FORMA DE
CONDICION DE ACCESO DE PASTORES, SACERDOTES Y MINISTROS DE CULTO PARA OTORGAR
ASISTENCIA RELIGIOSA EN RECINTOS HOSPITALARIOS, CARCELES Y LUGARES DE DETENCION
Y EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD.
PROHIBICIONES
1. PROHIBIR DESDE
LOS PULPITOS RELIGIOSOS LA DIFUSION Y CENSURA DE DOCTRINAS POLITICAS.
2. LAS INJURIAS
CONTRA OTRAS ENTIDADES RELIGIOSAS O SUS PERSONEROS Y MIEMBROS.
3. LAS AMENAZAS
CONTRA LAS PERSONAS O LAS INSTITUCIONES O GRUPOS
4. CUALESQUIERA
ACTO DE VILENCIA.
5. LOS
OFRECIMIENTOS DE BENEFICIOS MATERIALES BAJO LA CONDICION DE APARTARSE DE LA
PROPIA RELIGION O DE ABRAZAR UNA RELIGION DIFERENTE.
6. LOS ABUSOS DE
AUTORIDAD PARA OBLIGAR A OTRAS PERSONAS A CAMBIAR DE RELIGION.
7. PONER CUALQUIER
CLASE DE OBSTACULOS A LA LIBRE PRACTICA DE LA RELIGION DE OTROS.
8. ES PROHIBIDO
REALIZAR MATRIMONIOS DEL MISMO SEXO.
COORDINADOR OBISPO
WALTER CRESPO.
SECRETARIO REVERENDO
SAMUEL DIAZ BECERRA
MESA No 2
DERECHO COMPARADO EN
AMERICA SOBRE ENTIDADES RELIGIOSAS.
Tenemos como estudio comparado las legislaciones de cuatro países: Colombia, Perú, México, Chile: Constitucionalizacion de los principales instrumentos jurídicos.
Internacionales que constituyen un importante desarrollo del Derecho Internacional Humanitario y que incluyen en el tema que nos ocupa una marcada protección de la libertad e igualdad religiosa. Entre ellos:
- Declaración
americana de derechos y deberes del hombre.
- Declaración
Universal de derechos humanos.
- Convención
americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
- Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención sobre
los Derechos del Niño.
- Declaración sobre
la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en
la religión o las convicciones. Adoptada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas. 25.11.1981.
Los derechos derivados que surgen de estos instrumentos internacionales son:
1. Libertad e igualdad
religiosa.
- “La diversidad de
creencias religiosas” e igualmente libres ante la ley.
- “Lo que no es Religión
es el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos,
el satanismo, practicas mágicas o supersticiosas u otras analogías ajenas a la
religión”.
- El estado no tiene
preferencias por religión alguna.
- Derecho Individual a
la objeción de conciencia. A la discriminación por la religión.
NATURALEZA JURIDICA:
Procedimiento y Registro:
- El Estado es Laico, no
podrá establecer ningún tipo de preferencias religiosas.
- Órgano Regulador:
Entidad Estatal: Ministerio de Gobierno y Ministerio de Justicia.
- Estatuto de aprobación
- Registrar en el
Registro de Entidades Religiosas.
COORDINADORA: Ruth
Fierro Terán
SECRETARIO RELATOR:
Xavier Vélez Villavicencio
MESA 3
LEY DE CULTOS
MESA 3: INFRACCIONES,
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
CUENCA, 23 DE NOVIEMBRE
DEL 2009
INFRACCIONES DE LAS
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
1. APROVECHARSE DE LAS
ORGANIZACIONES PARA EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO
2. REALIZAR ACTIVIDADES
RELIGIOSAS EN LUGARES O LOCALES PUBLICOS SIN LA AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES
3. REALIZAR PROSELITISMO
POLITICO A FAVOR DE CANDIDATOS, PARTIDOS, O AFINES
4. NO ACTUALIZAR LA
DOCUMENTACION DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO ENESTA LEY Y REGLAMENTOS QUE SE
ESTABLEZCAN
5. INCUMPLIR O DESVIAR
LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA ORGANIZACIÓN
6. REALIZAR O PROMOVER
ACTIVIDADES DE LUCRO CONTRARIAS A ESTA LEY
7. REALIZAR O PROMOVER
ACTIVIDADES QUE ATENTEN CONTRA EL ORDEN PUBLICO, LAS BUENAS COSTUMBRES, PAZ Y
SEGURIDAD QUE AFECTE LOS DERECHOS DE LOS DEMAS
8. REALIZAR O PROMOVER
ACTIVIDADES QUE ATENTEN LA LIBERTAD DE CULTO EN CONTRA DE OTRAS ORGANIZACIONES
RELIGIOZAS
PROCEDIMIENTO
1) EL INICIO DE
JUZGAMIENTOSERA: DE OFICIO O A PETICION DE PARTE
2) CUALQUIER CIUDADANO
PODRA DENUNCIAR EL COMETIMIENTO DE UNA INFRACCION DE ESTA LEY, ANTE LA
AUTORIDAD COMPETENTE POR ESCRITO Y DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA
3) CUANDO LA AUTORIDAD
TENGA EL CONOCIMIENTO DE UNA DE ESTAS INFRACCIONES, HARA QUE EL DENUNCIANTE
RECONOZCA LA DENUNCIA
4) LA AUTORIDAD DISPONDRA
QUE SE CITE CON LA DENUNCIA AL PRESUNTO INFRACTOR, EN TERMINO DE 15 DIAS
5) UNA VEZ CITADO EL
PRESUNTO INFRACTOR, LA AUTORIDAD COMPETENTE SEÑALARA DIA Y HORA EN LA QUE SE
LLEVARA A CABO LA AUDIENCIA DE CONCILIACION QUE SE LLEVARA A CABO EN UN TERMINO
NO MAYOR DE DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA CITACION
6) EN LA AUDIENCIA SE
DARA A CONOCER LOS CARGOS QUE SE LE IMPUTAN E INMEDIATAMENTE EL SUPUESTO
INFRACTOR RESPONDERA A LA DENUNCIA
7) DE HABER HECHOS QUE
DEBAN PROBARSE, SE ABRIRA LA CAUSA A PRUEBA POR 15 DIAS
8) CUMPLIDO EL TERMINO
DE PRUEBA SE LO DECLARARA CONCLUIDO Y SE DICTARA LA RESPECTIVA RESOLUCION
10) ESTA RESOLUCION SE
PUESDE APELAR EN EL TERMINO DE 10 DIAS
SANCIONES
1. AMONESTACION VERBAL
2. AMONESTACION ESCRITA
3. MULTA DE 1 A 3
SALARIOS BASICOS UNIFICADOS DE ACUERDO A LA GRAVEDAD DE LA FALTA
4. SUSPENSION TEMPORAL A
LA ORGANIZACIÓN Y REPRESENTANTE LEGAL
5. CANCELACION DE LA
PERSONERIA JURIDICA
FACILITADOR: DR.
PATRICIO AHTTY
PRESIDENTE; DR. BRAULIO
ALVAREZ
SECRETARIO: ING. HERNAN
DE LA CRUZ
Mesa 4
Disolución, liquidación y extinción:
Facilitador: Dr. Victor
Vallejo.
Elección de presidente :
Richard Arias
Designación de
Secretaria: Sra. Ana Lucia Bernal
Número de integrantes de
la mesa: 21
Preámbulo: Se da una
explicación sobre los términos: Disolución, Extinción y Liquidación y se recoge
explicaciones para crear un marco para la consulta:.
Nivel jurídico. La
personería jurídica determina el nacimiento de una organización. para entrar a
desarrollar el tema primeramente debería organizar mejor el orden esto es
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN 1) se disuelve, 2) se liquida y tercero.
Como ejercicio tenemos:
DISOLUCIÓN.-
primeramente se habla de que la disolución debe tener sus formas estas serán la
Voluntaria y de Oficio :
1. Las Voluntarias
son la que por decisión interna de la mayoria de sus miembros lo adoptaren.
Se considerara como
disolución voluntaria las decisiones propias que nazcan de la mayoría de
integrantes de la organización.
2. De Las de
oficio.- Deben ser las que intervenga por violación a la ley.
La disolución de oficio es cuando la autoridad le obliga a extinguirse de acuerdo a causales aprobados por la ley
Sugerencia: No se puede sancionar a una iglesia, pastor o su representante legal por por ser firmes a sus principios
Las organizaciones religiosas tienen el derecho a celebrar sus ceremonias siempre y cuando las mismas no contradigan sus declaraciones de Fe, dogmas, principios
LIQUIDACION: En toda disolución sea voluntario o de oficio debe ser nombrado el ente liquidador, que será elegida o nombrada por la Asamblea General-
En caso de disolución y
liquidación los bienes de la organización religiosa en ningún caso serán
repartidos de entre sus miembros en particular, el patrimonio deberá pasar a
otra organización religiosa que tenga los mismos fines y doctrina.
Una vez disuelta y
liquidada una organización religiosa, la extinción deberá ser inscrita en el
registro que llevará únicamente el Ministerio de Gobierno.
Una vez inscrita la
extinción en el Ministerio de Gobierno, éste a su vez deberá publicarse en el
registro oficial.
SUGERENCIA Que la única
entidad de inscripción para las organizaciones religiosas, sea el Ministerio de
Gobierno y no sea trasladada al Registro de la Propiedad de cada Cantón, ya que
ésta es una entidad que su función es la de inscribir los bienes raices sean
públicos o privados, sin que se justifique la inscripción de estatutos y
directivas-
MESA 5
En la ciudad de cuenca a
los 23 días del mes de noviembre del 2009, en la Universidad Central Facultad
de Jurisprudencia, aula N.- 1 se reúne la mesa N.- 5 con 28 participantes, para
tratar el tema
Subvenciones y
exoneraciones tributarias.
Facilitador Dr. Santiago
Zurita
Presidente: Pastor Pedro
Salazar
Secretaria: Ab. Mercedes
Angulo de Rivadeneira
Artículo () Patrimonio
de las Entidades Religiosas.-
Constituye patrimonio de
las entidades religiosas, todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos
conforme a la ley y que se encuentran destinados al cumplimiento de sus fines.
Del mismo modo constituyen patrimonio de ellas el patrimonio histórico,
artístico y cultural que hayan creado, adquirido o que se encuentren bajo su
posesión legítima según el ordenamiento jurídico vigente, garantizándoles el
Estado el trato compatible con su naturaleza religiosa.
Artículo () REGIMEN
TRIBUTARIO.- Todas las entidades religiosas sin excepción, y debidamente
inscritas conforme a la presente ley, gozan de los beneficios tributarios que
les otorgan las leyes y normas legales vigentes. Además gozarán de los
siguientes beneficios:
De las Subvenciones del
Estado:
a) A recibir de
forma equitativa la distribución de las diferentes partidas del presupuesto del
estado, como por ejemplo para los diferentes proyectos de beneficio social.
De las Exenciones y
exoneraciones tributarias:
a) Las entidades
religiosas no son susceptibles de gravar el Impuesto a la Renta e Impuesto al
Valor Agregado.
b) Los predios de
sus propiedades se encuentran sin efecto del Impuesto Predial siempre y cuando
estén destinados al cumplimiento de finalidad religiosa y no generen renta
directa o indirecta alguna.
c) Se encuentran
sin efecto del Impuesto a la propiedad vehicular.
d) No son
susceptibles de gravar del Impuesto de Alcabala, Patentes, u otras Tasas
Municipales los predios que adquieran al título gratuito u oneroso.
e) Los giros que se
envíen y los que se reciban del exterior, tendientes a respaldar y mantener actividades
afines a entidades religiosas con finalidad social, están exentas del Impuesto
a la Renta.
f) Que todos las
entidades religiosas reciban los beneficios que se estipulan en el Art. 27,
literal e de la Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo () Donaciones e
importaciones.- Las importaciones de bienes adquiridos y/o donados a las
entidades religiosas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios
de los siguientes fines: Educación, cultura, ciencia, de beneficencia,
asistencia social y de salud, no están gravados con tributos o derecho aduanero
alguno. Las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, a las entidades religiosas, constituyen para estas
rentas sin efectos tributarios. Los donantes deducen de la renta imponible la
totalidad del monto donado sin requerirse de registro alguno.
Artículo () PROTECCIÓN
DE BIENES DE CULTO.- Sólo son inembargables los bienes muebles ubicados en los
templos de las Entidades Religiosas y los sepulcros.
Los bienes muebles o
inmuebles dedicados al culto religioso no pueden se destruidos, demolidos o
destinados a otro fin, a no ser con acuerdo previo con la respectiva entidad
religiosa o por expropiación según la
ley de la materia, salvo
en aquellos casos que signifiquen una amenaza a la seguridad o salud pública.
-Se formo una comisión
de vigilancia de lo establecido en la mesa cinco. La integran:
1.- Pastor Pedro Salazar
2.- Ab. Fernando Muñoz
3.- Dr. Frowell G.
Ugalde
4.- Pastora Zafiro
Lasluisa
5.- Obispo Hermogenes
Bajaña
6.- Ab. Mercedes Angulo
de Rivadeneira
7.- Ing. Anibal Quevedo
CUARTO PROCESO REALIZADO EN RIOBAMBA
Ministerio de Gobierno, Cultos y Policía
Mesa Número 1 (Riobamba)
Tema: Derecho Comparado
de Brasil y Argentina en torno a las organizaciones religiosas
Contó con 26
participantes
Coordinadora: Dra. Ruth
Fierro
Secretario: Fernando
Muñoz
Facilitadora: Dr. Aida
Uriarte
DERECHO COMPARADO:
Los Derechos
Fundamentales se encuentran constitucionalizados, tanto en la Constitución
Brasileña como en la legislación Argentina, en la que se reconocen los
siguientes principios, otorgándoles el rango de principios jurídicos, tales
como.
Constitución (Brasileña)
-Ley No 21.745 (Argentina)
De 1988 De 1977
-Reglamento 1997
No tiene una ley de
libertad e igualdad religiosa, pero consagra principios constitucionales, de la
constitución de 1988:
Principio de Libertad e
Igualdad religiosa:
La Ley menciona respecto
del registro de cultos, que se lo hará en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en el Registro nacional de Cultos.
Principios de Libertad
de conciencia y creencia:
Principio de Libertad e
Igualdad Religiosa, dentro de las encontramos:
-El Estado no
intervendrá en las decisiones de las iglesias. (principio de laicidad)
-Protección del Estado a
todos los credos religiosos.
-Igualdad y equidad,
estableciendo la cooperación, asignación los recursos del Estado para la
educación.
Del Reglamento:
-Principio de Libertad
Religiosa, lo reconoce en el reglamento, direccionándolo a la constitución y
tratados internacionales.
-supresión de algunos
trámites que sin fundamento que en la normativa vigente se vienen cumpliendo.
-El Estado garantiza el
Ejercicio de culto religioso.
-La coexistencia
pacífica
-Derecho a la tolerancia
en la libertad de culto, símbolos.
-Prohibición de
manifestaciones religiosas incluyendo la imposición de imágenes en los lugares
públicos.
-Los Establecimientos
(físicos o predios) de culto religioso o iglesias, no pagan Impuestos
prediales.
Mesa 2.
Reunión de trabajo para
analizar el Derecho comparado de Chile y Perú en torno a las Organizaciones
Religiosas
De acuerdo a la revisión
de las dos Leyes se presenta las siguientes sugerencias:
‐Se indica que en las
reuniones anteriores se ha indicado que la ley debería llamarse Ley de libertad
e igualdad de Entes Religiosas
En la Ley de PERU
En cuanto a las
aportaciones de impuestos se indica que para cualquier posesiones se puede
solicitar que los impuestos se utilicen en una determinada fe u organización
Capitulo 3
La objeción de
conciencia debe ser analizada minuciosamente debido a que puede dar paso a que
un individuo utilice este espacio para no cumplir con las disposiciones legales
Art. 14
Derecho privado, las
iglesias deberían ser personas jurídicas de derecho publicas pues así estas
tendrían obligaciones con el estado
Art. 17
Se debe indicar con
quienes quedan los bienes en caso de disolución, es decir deberían quedarse no
con un integrante sino con una asociación que tenga fines parecidos.
En cuanto a las
contribuciones se sugiere que debería indicarse que las contribuciones pueden
ser del extranjero o del mismo país
Art. 6
En este artículo se debe
añadir en la primera línea – Profesar la creencia religiosa elegida con toda
libertad y cambiar o abandonar la que se tenga en cualquier momento sin
retaliación alguna,
Sin embargo deben
existir normas que si se las rompe van contra los principios y que basados en
estos se las puede separar a las personas de la organización no de la fe.
Se indica que en el
instructivo 982, se ha incluido que en caso de que se haya producido algunos problemas,
el Ministerio incluye el Régimen de solución de controversias, dependiendo de
la falta que se haya cometido en caso de gravedad se presenta el caso a la
Asamblea General.
Mantener la fe en forma
pura, la Iglesia ortodoxa mantendrá la excomulgación, pero según la ley se
respetara el no denigrar y ofender a la persona.
El momento que el
individuo quebrante la ley, se habla de un delito y cualquier persona que
cometa un delito debe ser juzgado.
Se indica que La ley
penal esta sobre esta ley y un delito tiene el trato correspondiente a la Ley
Cada Consejo Pastoral
tiene sus reglas y sus estatutos, no se debe tratar solo en sus localidades,
sino tener una comunicación, para conocimiento del accionar de los integrantes.
Extrajudicialmente
cuando se comete un delito, las autoridades deberán juzgar y aplicar el código
penal, cada organización debe resolver sus problemas al interior en base a
estatutos o reglamentos.
En la ley de Colombia
dice que los tribunales internos eclesiásticos deben ser respetados y luego de
estos pasaran a la ley civil.
El problema que se puede
originar en la organización en función de su feligreses, cuando se da un mal
testimonio, en contra de lo establecido por la Entidad religiosa, se indica que
se procede primeramente se habla con una persona, luego con un grupo y si no se
traslada a la Asamblea, el
asunto toma caracteres
diferentes cuando un miembro comete un delito, este momento este miembro deberá
ser separado para evitar que siga haciendo daño a la Entidad religiosa, el
error está en que sea encubierto por la entidad religiosa.
En el Art. 12 Debería
indicarse acerca de la Acta constitutiva que contendrá con datos mínimos, ahí
se podría establecer cuál será el manejo en relación a los feligreses, haciendo
la salvedad de dar a conocer si algún miembro ha cometido un delito.
En base al añadido en el
Art. 6, se basa en la libertad que tiene el individuo de elección de culto, se
indica además que en la parte jurídica o en el Art. 14 deberá constar el punto
anterior.
Art. 13 Se indica que no
se debe retirar al ser humano fuera de la sociedad, es decir que no se los
margine, la verdadera religión debe reinsertarlos en la sociedad, no se debe
permitir que una religión se lo saque, de lo denigre.
Art. 13 Hay algunos
aspectos que son importantes como parte de la normativa algunas congregaciones
prohíben ser parte de la política partidista y si una persona rompe esta norma,
se lo separara porque esto es una disciplina, para evitar que esto no se cometa
en otra provincia, entonces esto se comunica.
Parte de las
disposiciones deben constar dentro de los estatutos, regirse a las leyes,
estatutos, dentro de la organización, esto no se contrapondría entre la ley del
estado y la organización religiosa.
Art. 3
Debe incluirse en la ley
puesto que tiene relación con el Articulo de la Constitución Art. 11 No. 2
Los Art. 5, lo puntos 1
y 4 , Art. 6 los puntos 1 deben ser incluidos en la ley Ecuatoriana, en el
punto 3 debe añadirse el respeto al orden público, la moral y la salud.
En el Art. 6 de la Ley
peruana debe incluirse el articulo 4 y el 6 de la Ley Chilena
En el Punto 8 al
referirse a los incapaces se refiere a no emancipados, puede existir hijos no
emancipados que no profesen la religión que se les impone y al ser ciudadanos
pero no emancipados tiene igual derecho a elegir su religión e ideología.
Art. 16
Los bienes deben ser
estrictamente administrados para la consecución de los fines y el bien común.
Art. 20
Disolución, liquidación
y la exclusión
At.18. en este articulo
debería ser gozan de los beneficios y obligaciones (afiliación, llevar cuentas)
Art. 1
Cambiar Neutralidad por
imparcialidad, es una postura más progresista
Art. 6 d.
Bautizarse es propio de
la fe cristiana, existen principios de iniciación que son equivalentes, en el
judaísmo es otro. Cambiar la palabra ritos de iniciación
Art. 9
Segunda línea
Con una multa de de 3
unidades impositivas tributarias, La entidad encargada impondrá la multa
corresponde, en base al reglamento. No es suficiente funcionario o servidor
público debe aumentarse Ministro
Se habla de los
homosexuales, la objeción de consciencia, impediría casar a un homosexual. Es
conveniente que se comunique que hay congregaciones que aceptan esta opción
pero que hay otras que no lo pueden hacer, por tanto es necesario que se
identifique quienes son.
Art. 17
Se debe mantener el
artículo,
Art. 19
Sobre numero de
creyentes, este debe ser analizado de manera especial
Art. 20
Convenios para
exoneración de impuestos
LEY CHILENA
Art. 15, CHILE, En esta
ley indica que se puede recibir donaciones, es importante que este articulo
conste.
Sobre el registro es
necesario el Art; 19 de Chile que habla sobre la disolución.
En el Art. 13 de la ley
Chilena, aquí las Congregaciones a mas de sus Estatutos deben apoyarse en las
leyes del Estado
MESA NO. 3
DERECHO COMPARADO DE
COLOMBIA Y MEXICO – RESPECTO A LAS ENTIDADES RELIGIOSAS
COORDINADOR: Pt. Hernán
Arias
RELATORA: Ab. Mercedes
Angulo
Se realizo la lectura de
las Leyes de Colombia y de México.
Empezó el comentario y se dijo que la ley Mexicana es un poco represiva en su contexto general, otro hermano manifesto que si era en su art uno
Mexicana
Es un estado laico
Derecho Privado
No participar política
Ministerio de Gobierno
Reconoce derechos
individuales y colectivos
Los bienes de la Iglesia
deben pertenecer a la entidad
Art. 21
Art.15 Represiva a
los medios de comunicación por parte de las Entidades religiosas
Art. 16
Colombiana
Laico
Derecho Publico
Eclesiástico
Participación en la
política
Ministerio de Gobierno
Lo declara líder
religioso su congregación
Libertad de comunicación
Tiene Autonomía y
cláusulas de salvaguardia
Los bienes a nombre de
la entidad
Art. 14
Consenso
No hacer Proselitismo
Política dentro de las Iglesias
Que se establezca en la
ley de cultos y libertad religiosa de Ecuador, lo que indica el art. 9 de la
Ley de culto de México fusionado con el art. 7 de la Ley de culto de Colombia
que es similar.
Que los Títulos de
Formación Teológica sean reconocidos por el ente regulador del estado.
Regulación en cuanto al
Patrimonio
El Régimen Patrimonial debe tener reglas claras este debe estar a nombre de la Entidad Religiosa dentro de los
Estatutos se incluya
cláusulas de salvaguardia a su entidad religiosa de conformidad con el art. 13
Ley de culto de Colombia
Los arts. 14 de Colombia y 16 de México son similares y establece que no deben ser vitalicios ni hereditarios, los bienes patrimoniales, el Ministerio de Cultos y sucesiones
La Personería Jurídica lo otorga una autoridad publica, la misma deberá amparar en sus ámbitos locales o regionales según convenga a su estructura o finalidad
MESA 4
GENERO Y ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS.
CORDINADOR PASTOR PEDRO
SALAZAR
SECRETARIO PASTOR SAMUEL
DIAZ B.
FACILITADORA DRA. BELEN
CUESTA.
BASE
CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA.
DECLARACION DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
PLAN NACIONAL DE LA
ERRADICACION DE LA VIOLENCIA. DE GENERO HACIA LA NINEZ, ADOLESCENCIA Y MUJERES.
LEY 103 DE NO VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES.
INTRODUCCION
COMO SURGE LA EQUIDAD DE
GENERO.
SURGE COMO NECESIDAD DE
IGUALAR LOS DERECHOS QUE TENEMOS COMO SERES HUMANOS.
ACUERDOS
1. LA IGUALDAD DE
ACCESO. RECIBIMOS A TODAS LAS PERSONAS, LE ENSENAREMOS NUESTROS PRINCIPIOS
CONFORME A LA DECLARACIO DE FE PARA MEJORAR SUS VIDAS.
2. COMO ENTIDADES RELIGIOSAS
FOMENTAREMOS LA NO VIOLENCIA DE GENERO. NINEZ, ADOLESCENCIA Y MUJERERS, CON
ACCIONES PUNTUALES DIRIJIDAS HACIA SU ERRADICACION.
3. EL ESTADO RESPETARA
LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE CADA CONFESION DE FE.
4. EL ESTADO NO PUEDE
OBLIGARNOS A REALIZAR MATRIMONIOS ENTRE PERSONASDE EL MISMO SEXO.
5. GARANTIZAR LA
AUTORIDAD DE LA MUJER RESPETANDO SU LIDERAZGO Y MINISTERIO DE ACUERDO A LA
DECLARACION DE FE DE CADA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA.
NOTA
AL REALIZAR EL
ARTICULADO DE LA LEY SE TOMARÁ EN CUENTA LA INCORPORACION DE GÉNERO EN EL
TRATAMIENTO DEL LENGUAJE.
MESA 5
Las tradiciones, las religiones o creencias religiosas,
Las nació y pu se
amparan bajo los derechos constitucionales aprobados en la carta vigente
LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS SE AMPARARAN BAJO LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES APROBADOS EN LA CONSTITUCION ACTUAL, QUE SON CLAROS Y ESPECIFICOS.
GUILLERMO REA DICE QUE
EN LA LEY DE COLOMBIA Y EN LA LEY DE CHILE.
EN ESTAS LEYES SE VUELVE A TOMAR LO MISMO, NOS DICEN NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS, SOBRE ESTO NO PODEMOS DECIR NADA PORQUE YA ESTAN DEFINIDOS. PERO SI
PODEMOS DECIR MUCHO SOBRE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.
FAUSTO TRUJILLO, DICE QUE EL ESPIRITU DE LA MESA Y AL DR. GUAMAN LE HAN PUESTO COMO MODERADOR PORQUE CONVIENE UN TEXTO SUSTITUTO SE CONSIDERE LO ESTIPULADO EN LA CONSTITUCION LO REFERENTE A LAS IGLESIAS, ENTIDADES RELIGIOSAS, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y COMUNIDADES RELIGIOSAS S , CONFORME A LAS VIVENCIAS, TRADICIONES, CULTURA LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCION, CONVENIOS, PACTOS, DECLARACIONES E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
HERMOGENES COMPLEMENTA
EL ARTICULADO.
RODOLFO SAEZ, INGENIERO
EN BANCA Y FINANZAS.
ALZA VOZ DE PROTESTA
PORQUE SE QUIEREN IMPONER CRITERIOS.
EL ESTADO PROMOVERA LA
RECUPERACION DE LAS COSTUMBRES Y TRADICIONES
HA OBSERVADO CON
TRANQUILIDAD, NUESTRO PAIS ES PLURIETNICO
JULIO DELGADO IGLESIA
PENTECOSTAL ACOTA QUE QUIENES LE ANTECEDIERON SE EXPRESARON EN CUANTO AL
RESPETO A LA TRADICION DEBE HABER CAMBIOS SI NO HAY RAZON DE ENTRAR EN LAS
COMUNIDADES INNDIGENAS.
GUILLERMO ZARUMA PASTOR
BAUTISTA, NO ESTA DE ACUERDO EN QUE SE MENCIONE IGLESIAS VIENE DE SANTO DOMINGO
DE LOS TSACHILAS.
EULOGIO QUITO IGLESIA
EPISCOPAL, RELIGION HA VACIADO CULTURA INDIGENA
EL ESTADO PROMOVERA LA
RECUPERACION DE COSTUMBRES, TRADICIONES, LUGARES DE LOS PUEBLOS Y
NACIONALIDADES INDIGENAS.
LOS PUEBLOS Y
NACIONALIDADES INDIGENAS REPSETARAN EL DERECHO DE PRACTICAR, CONSERVAR, CAMBIAR
Y, PROFESAR SU RELIGION O SUS CREENCIAS EN SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL.
LAS ENTIDADES RELIGIOSAS
GARANTIZARAN LA RECUPERACION DE VALORES ESPIRITUALES Y RELIGIOSOS DE LOS
PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS
CONCLUSION.
En lo referente a los pueblos y nacionalidades, el proyecto de Ley de Libertad e Igualdad religiosa debe incluir o tener en cuenta lo siguiente:
1. Las iglesias, entidades, organizaciones y comunidades religiosas respetaran los derechos de los pueblos y nacionalidades garantizados en la Constitución, convenios, pactos, declaraciones e instrumentos internacionales.
2. Los pueblos y nacionalidades en sus comunidades y territorios garantizarán que sus miembros ejerzan el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar la religión o creencia que a bien tuvieren.
ROLES DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS FRENTE A LA SOCIEDAD
MESA DE DIALOGO NO. 6
Participantes:
Diversas organizaciones
religiosas.
1.Las entidades
religiosas deben promover caminos de realización espiritual-integral que
trascienda a través de los individuos en la no discriminación, al respeto y
amor a la naturaleza y al ambiente, a la educación, a la paz; aportando en la
educación y en lo moral.
2.Dentro del marco
constitucional uno de los roles fundamentales de las entidades religiosas es el
de respetar los derechos fundamentales que la constitución determina, esto es
apoyar a que se vele por los Derechos Humanos y la dignidad de la persona
humana. Conforme lo indica el Art. 18 de los Derechos Humanos que dice:
“Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
3.Las entidades
religiosas según sus propios principios doctrinales, y como consecuencia de
ello, ayudan a contribuir en lo espiritual y en lo material a través de
proyectos sociales de acuerdo a sus capacidades, en la solución de problemas de
vulnerabilidad de los individuos en la sociedad:
Incentivar los valores
humanos.
Crear una cultura
social.
Fomentar la paz y el
respeto.
4.Un rol de las
organizaciones religiosas es, conforme lo cita el numeral 2, considerar que la
protección de los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a
fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión, sin que esto signifique que los líderes
religiosos se inmiscuyan en asuntos políticos ajenos a su realidad religiosa o
tengan potestad de hacerlo.
5. Participación
inter-religiosa que no toque temas teológicos o doctrinales, sino que ejecuten
programas y proyectos humanitarios en conjunto.
6.Las distintas
entidades religiosas al ser ejecutoras de proyectos sociales diversos, instan
al Gobierno que apoye con subsidios, para que el Estado aproveche el recurso
humano voluntario con los que cuentan las entidades religiosas, para el
desarrollo de programas o proyectos coyunturales entre entidades religiosas y
el Estado sin que esto implique que las entidades religiosas que reciban estos
recursos sean fundaciones o corporaciones, por eso es necesario que se cree un
ente jurídico aparte administrado por la entidad religiosa donde el Estado
pueda controlar su gestión.
Consecuentemente con lo
dicho anteriormente, es necesario crear un banco de datos específico donde las
entidades religiosas puedan detallar los proyectos sociales para que el Estado
pueda conducir los recursos subsidiarios a los proyectos adecuados y no
duplicar esfuerzos.
MESA NRO. 7
CONTENIDO ESTATUTARIO DE UNA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
INTEGRADA POR 23
DELEGADOS
COORDINADOR: SIMÓN
GUANÁN
SECRETARIA: NANCY ORTIZ
El facilitador indica que el Decreto Ejecutivo Nro. 982 que actualmente tenemos es el siguiente:
1.- Nombres, domicilio y
naturaleza jurídica
2.- Objetivo, fines
específicos y fuentes de ingreso
3.- Clases de miembros
4.- Derechos y
obligaciones
5.- Régimen
disciplinario
6.- Régimen de solución
de controversias
7.- Causales para la
pérdida de la calidad de miembro
8.- Estructura o
organización interna
9.- Régimen Económico
10.- Causas para la
disolución y procedimiento para la liquidación
11.- Mecanismos de
elección, duración y alternabilidad de la directiva
El Coordinador da lugar a la palabra y en el primer punto esto es NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA , hay varias propuestas de las cuales se considera NOMBRE, IDENTIDAD RELIGIOSA, DOMICILIO, NATURALEZA JURÍDICA Y PRINCIPIOS DOCTRINALES
OBSERVACIÓN: La señora
manifiesta que no debería incluirse en Naturaleza Jurídica la frase sin fines
de lucro, para lo que la mayoría de los asistentes manifiesta que se debe
MANTENER LA FRASE SIN FINES DE LUCRO.
II.- OBJETIVO, FINES
ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO, se propone que se acepte este capitulo, y en
votación mayoritaria todos aprueban.
III.- CLASES DE MIEMBROS
, Luego de algunas propuestas se consideran los siguientes:
‐ Fundadores
‐ Activos
‐ Honorarios
IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS, no hay discusión sobre este capìtulo y los delegados votan en forma absoluta en que se mantenga el título de este capítulo.
V.- REGIMEN
DISCIPLINARIO, se propone se agregue INTERNO, CAUSAS, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES,
observación, este capítulo debería guardarse concordancia
con el capítulo IV,
después de varias deliberaciones 16 delegados acuerdan que el título sea
REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO.
VI.- Se sugiere que este
capítulo pase a ser el VII. De tal modo que el capítulo VI queda
CAUSALES PARA LA PÉRDIA
DE LA CALIDAD DE MIEMBROS.
VII.- CAUSALES PARA LA
PÈRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS.- Una vez que se invirtió el orden de los
capítulos y por las indicaciones dadas por el Facilitador doctor Víctor
Vallejo, los miembros de la mesa manifiestan que se agregue DE LOS MIEMBROS.
Quedando el título de REGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LOS MIEMBROS.
OBSEVACIÓN: Que se cree
un centro de mediación y Arbitraje de Organizaciones Religiosas.
VIII.- Se sugiere y se
ingresa gobierno en el capítulo 8. Quedando ESTRUCTURA, GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN
INTERNA.
IX.- Se mantiene como
RÉGIMEN INTERNO
X.- Los delegados
sostienen en mantenerse con el titulo de CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN Y
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN.
XI.- Sin discusiones los
delegados manifiestan seguir con el mismo título MECANISMOS DE ELECCIÓN,
DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA