LEGITIMIDAD

La legitimidad, es un término utilizado en la Teoría del Derecho, en la Ciencia Política y en Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o a cualquier otro mandato cierto.1 El proceso mediante el cual una persona obtiene legitimidad se denomina legitimación.

En Ciencia Política es el concepto con el que se enjuicia la capacidad de un poder para obtener obediencia sin necesidad de recurrir a la coacción que supone la amenaza de la fuerza, de tal forma que un Estado es legítimo si existe un consenso entre los miembros de la comunidad política para aceptar la autoridad vigente. En este sentido el término tiene sus orígenes en el derecho privado sucesorio y aparece vinculado a la política en relación con la restauración monárquica tras la Revolución francesa. Esta apelación inicial a criterios tradicionales como justificación ética del ejercicio personal del poder es aceptada por Max Weber como uno de los tres tipos de legitimidad junto con la legitimación carismática (los subordinados aceptan el poder basándose en la santidad, heroísmo o ejemplaridad de quien lo ejerce) y la legitimación racional (los subordinados aceptan el poder de acuerdo con motivaciones objetivas e impersonales); convirtiéndola prácticamente en sinónimo de legalidad.2

Lo anterior ha sido tomado de la definición de la palabra Legitimidad tomada de Wikipedia, y lo hacemos como preambulo a lo siguiente:

El Consejo Nacional de Libertad e Igualdad Religiosa, y el anteproyecto de Ley que exponemos en este blog, tiene una LEGITIMIDAD total en el Ecuador, en el proceso que inició el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos (y esta demostrado públicamente) tras convocar a TODAS las entidades registradas en el país por medio del departamento de Cultos, estas entidades ASISTIERON en su mayoría a las MESAS DE DIÁLOGO creadas para una discusión sobre la NECESIDAD de la creación de un ANTEPROYECTO de Ley, que tras ser elaborado por una Comisión, y tras la presentación a esas entidades religiosas, continuaría de la mano del mismo Ministerio para tras pasar las debidas aprobaciones y revisiones del Ministerio de Justicia, sería presentada al Presidente de la República y ser enviado por Él a la Asamblea Nacional. Todo este proceso descrito fue llevado a cabo hasta las aprobaciones y revisiones del Ministerio de Justicia. El mismo que cambiando de competencias, recibio al departamento de Cultos como parte integrante del mismo, asi es como el actual Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, hizo propia su responsabilidad ante las entidades religiosas presentes en el País.

Por tanto, NINGUN otro proyecto de mencionada Ley, APARTE DEL MENCIONADO EN ESTE BLOG tiene, ni la aceptación por la mayoría de entidades religiosas, ni el consenso fruto de un trabajo extraordinario de lideres religiosos y representantes legales de las organizaciones presentes en el país como el que exponemos en este blog. Y ciertamente NADIE a logrado este consenso donde se ha plasmado un acuerdo en una Ley que fue elaborada con presencia y participación de la Iglesia Católica Romana, Iglesias Evangelicas y Protestantes, Iglesia Ortodoxa, Iglesias denominacionales, Instituciones Musulmanas, Judías y Bahais, así como de las más diversas expresiones religiosas y cultuales presentes en el país.

En el proceso de elaboración del proyecto de ley, tras la votación recibida en la reunión en la ciudad de Cuenca, quedaron como miembros permanentes de la Comisión y los redactores finales de la propuesta los siguientes integrantes: